VENTANA A LA NATURALEZA

Medidas compensatorias de los grandes proyectos

El concepto apareció por primera vez en el año 1992 con la promulgación de la directiva de Hábitats como una herramienta para completar las actuaciones correctoras en caso de que estas no fueran suficientes ante el impacto ambiental de alguna iniciativa

Varias charcas artificiales para potenciar los anfibios en las medidas compensatorias de la Breña II.

Varias charcas artificiales para potenciar los anfibios en las medidas compensatorias de la Breña II. / ARENAS

Amediados de los años ochenta se comenzaron a realizar los primeros estudios de impacto ambiental en nuestro país y se inició una corriente de formación en esta temática. En aquella época se hablaba del concepto de medidas correctoras, que eran aquellas acciones que se desarrollaban para disminuir o suprimir los impactos sobre el lugar ante la implantación de una actividad en el medio natural después de haberse escogido la alternativa de ubicación más idónea.

En 1992 se promulgó la Directiva de Hábitats y apareció el concepto de medida compensatoria como una herramienta a poner en marcha para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000. Cuando, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación sobre el lugar y, a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público o de primer orden, incluidas las razones de índole social o económica, y las medidas correctoras no son suficientes, se aplican las compensatorias. En caso de albergar algún hábitat o especie considerada prioritaria por la Unión Europea, solamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o de importancia para el medio ambiente, y en el caso de otras razones imperiosas de interés público de primer orden, se requiere previa consulta a la comisión (caso de Breña II).

Este artículo de la directiva requirió una publicación aclaratoria específica de más de sesenta páginas. La primera etapa que deben cumplir las autoridades competentes consiste en estudiar la posibilidad de recurrir a otras soluciones que respeten mejor la integridad del lugar. En esta etapa, por tanto, sobre los criterios medioambientales no pueden prevalecer otros criterios. La segunda etapa que deben cumplir las autoridades competentes consiste en estudiar la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluso de carácter social o económico, que exigen la realización del plan o proyecto.

Hay promotores que ofrecen sus medidas para poder acometer su propio proyecto

Cuando ya se han adoptado las medidas correctoras y persiste la afección al lugar, entran en juego las medidas compensatorias, que son independientes del proyecto, y tienen por objeto compensar los efectos negativos de ese proyecto en un hábitat. Pueden consistir en la reconstitución de un hábitat en un lugar nuevo o ampliado que va a incluirse en la red Natura 2000; la mejora de un hábitat en parte del lugar o en otro espacio de Natura 2000; en una medida proporcional a la pérdida provocada por el proyecto; y, en casos excepcionales, en la propuesta de un nuevo espacio con arreglo a la directiva sobre hábitats.

En el caso de la legislación nacional y andaluza también aparecen las medidas compensatorias en excepciones al régimen de prohibición con carácter general sobre el patrimonio natural, que serán aplicables cuando no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, y en situaciones similares a las descritas en la normativa europea.

La normativa es muy clara pero en cierta medida estas medidas parecen prostituirse por promotores de actividades y ofrecen medidas compensatorias para desarrollar su proyecto, previo, incluso, a su evaluación. Lo más grave es que se asiste a cierta aceptación de este «supuesto chantaje» ante la ausencia de una apuesta clara con inversiones reales para practicar una conservación activa, craso error de gestión y de estrategia. En ocasiones se llegan a ofrecer proyectos de reintroducción avalados por algunos científicos que no tienen nada que ver con los impactos que se producen sobre el medio natural, que son los que, según la legislación, hay que compensar. Es como si tuviéramos un vehículo que no tiene cubiertas en las ruedas y que tiene graves problemas en el motor, en los frenos y en las marchas y no tenemos presupuesto para arreglar, y aceptamos el ofrecimiento de la última tecnología de conducción por desarrollar un proyecto. Esto es lo que está pasando en muchos lugares, en lugar de orientar las medidas correctoras a compensar los daños que se ocasionan en el hábitat donde se implanta la actividad se piensa en introducir una especie que desapareció en el pasado no reciente.

Un ejemplo más claro sería que desaparece un humedal por una actividad y en lugar de compensar creando otro humedal en el entorno cercano, la medida compensatoria es la reintroducción o reforzamiento de una especie no relacionada con el humedal a cientos de kilómetros de distancia. Esta es la moda que comienza a implantarse tergiversando la finalidad de las medidas compensatorias y vulnerando la legislación vigente. Los funcionarios y autoridades deben velar para este cumplimiento de la legalidad vigente y no dejarse llevar por proyectos de este tipo por muchas fotografías que puedan generar a nivel mediático.

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