El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible por la que se prorrogan hasta el 15 de abril las autorizaciones para el empleo del fuego en terrenos forestales, y hasta el 30 de abril en terreno de influencia forestal, en una franja de cuatrocientos metros próxima a terrenos forestales, siempre con una serie de condiciones que garanticen la seguridad de la actividad. Así lo ha hecho saber el delegado, Giuseppe Aloisio, quien ha matizado que se prorrogan las autorizaciones emitidas desde el 1 de noviembre del 2021 hasta el día 31 de marzo del 2022.

Aloisio ha destacado que esta ampliación responde a la necesidad de los agricultores de poder terminar las podas agrícolas, al mismo tiempo que las últimas precipitaciones permiten adoptar esta decisión debido al descenso de las temperaturas y la humedad de los terrenos forestales. En la provincia de Córdoba se tramitan anualmente alrededor de 7.000 solicitudes de autorizaciones de uso del fuego en terreno forestal o de influencia forestal.

Las autorizaciones se emiten durante todo el año, si bien la Orden de 21 de mayo del 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, prohíbe las mismas en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre.

Las quemas en terreno forestal se podrán realizar de lunes a viernes entre la salida del sol y las 14 horas, y las hogueras existentes quedarán apagadas completamente (cenizas frías). Igualmente se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que desaparezcan las últimas llamas y brasas. Con carácter general, la acumulación de residuos que se vayan a quemar deberá ser realizada por pilas, de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio. La concentración de restos en la pila se sujeta a dos límites: una altura máxima de 2 metros en la vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción. La norma obliga igualmente a disponer de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Por último, no se podrá iniciar la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan ser contrarias al desarrollo seguro y la evolución controlada de la hoguera.

En cuanto a las quemas en terreno de influencia forestal, la normativa obliga a las dos primeras condiciones anteriormente expuestas, y además recoge que en ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves.