El 19 de septiembre de 1896 se aprobaba la ley de protección de los pájaros y la real orden de 25 de noviembre creaba un catálogo de aves protegidas, una de las primeras iniciativas para proteger a este tipo de aves en Europa. Esta ley establecía que las aves de rapiña nocturnas, los tordos de torre y los demás pájaros de menor tamaño, se declararán insectívoros y no podrán cazarse en tiempo alguno. También señalaba que en las puertas de los ayuntamientos se pusiera un cuadro en el que se leyera: «Los hombres de buen corazón deben proteger la vida de los pájaros y favorecer su propagación. Protegiéndolos, los labradores observarán cómo disminuyen en sus tierras las malas hierbas y los insectos. La ley prohíbe la caza de pájaros y señala pena para los infractores». Y en las puertas de las escuelas se decía que se pusiera otro cuadro en el que se leyera: «Niños, no privéis de la libertad a los pájaros; no los martiricéis y no les destruyáis sus nidos. Dios premia a los niños que protegen a los pájaros, y la ley prohíbe que se les cace, se destruyan sus nidos y se les quiten las crías». Poco después, la ley de caza de 18 de mayo de 1902 mantuvo el concepto de las disposiciones anteriores y volvió a recalcar que las aves insectívoras incluidas en la legislación anterior no podrían cazarse en tiempo alguno por ser beneficiosas para la agricultura.

La corriente internacional nacida en el primer Congreso Internacional de Ornitología celebrado en Viena en 1884 desembocó en 1902 con la firma en París de un Convenio Internacional para la Protección de las Aves Útiles a la Agricultura, en la que participaron 19 naciones entre las que se encontraba España. Este convenio fue sustituido por otro en 1950 también suscrito en París, que fue ratificado por nuestro país en 1955 y entró en vigor en 1966. Este último acuerdo establecía un sistema general de protección de todas las aves silvestres, y aunque permitía excepciones para la captura de especies que ocasionaran daños a la agricultura o la caza, estas requerían de autorizaciones individuales. Ya en 1933 la Federación Ibérica de Sociedades Protectoras de Animales y Plantas presentó una queja al Gobierno de España por el incumplimiento del convenio de 1902 por la caza con métodos no selectivos (redes y ligas) que ya estaban prohibidas en ese tratado, pero que en 1929 el Gobierno de España había autorizado. Algunos autores han señalado que tuvo consecuencias positivas, pero la presión de los sectores cinegéticos hizo retroceder la aplicación del mismo.

Taravilla hembra, fotografiada en la provincia de Córdoba. FRANCISCO JAVIER CONTRERAS PARODY

En los años setenta la ley de caza y su reglamento abrieron la mano a la caza de determinadas especies protegidas desde 1896, como puedan ser las rapaces nocturnas (lechuzas, mochuelos y cárabos), pero no permitía la caza de pájaros mediante procedimientos que pudieran ocasionar su muerte si no habían sido declarados previamente perjudiciales para la agricultura. Se utilizo una curiosa definición: «Se denominan pájaros las aves cuya longitud medida desde la punta del pico hasta el extremo de la cola sea igual o menor de veinte centímetros».

En 1986, el Gobierno de España ratificó el convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna en 1979, con algunas reservas para permitir la captura de los fringílidos y el estornino. Este convenio desembocó en la protección generalizada de las aves mediante la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres del año 1989, excepto las que fueran objeto de caza. No cabe duda que la protección de las aves insectívoras se ha mantenido durante los últimos ciento veinticinco años, protección que no ha sido suficiente para acabar con costumbres como la colocación de costillas, trampas y perchas para capturarlas. Con las últimas lluvias se pueden ver en las cunetas de caminos y carreteras, así como en los escampados de las ciudades y pueblos, cómo han sido abiertos hormigueros, a golpe de azada, para recoger las alúas que se mantienen en recipientes con papel de estraza humedecido esperando ser utilizadas como cebo para las aves insectívoras.

Petirrojos, currucas capirotadas y cabecinegras, mirlos y zorzales suelen ser las especies más comunes que suelen ser matadas con este procedimiento y que, posteriormente, son consumidas sin control sanitario alguno. La comercialización está prácticamente controlada, pero aún es común dar un paseo por algunos lugares y seguir viendo costillas colocadas de manera impune. Es necesario un último empuje para acabar con esta costumbre atávica. Los responsables políticos de la materia y los agentes de la autoridad tienen en sus manos poder conseguir ese objetivo de tan largo recorrido y donde los escolares, como se previó en 1896, son básicos.