La defraudación de fluido eléctrico es un delito, pero un delito menor. La reforma del Código Penal del 2015, que vino a endurecer las penas de muchos delitos, fue especialmente benevolente con otros como el delito de la usurpación y el de defraudación de fluido eléctrico. Según Marcos Santiago, abogado penalista cordobés, equivale a la antigua falta y castiga esta conducta con multas de entre tres y doce meses. En concreto, el artículo 255 del Código Penal indica que se castigará al que cometa defraudación de luz, agua, gas... a quien lo haga valiéndose de «mecanismos instalados para realizar la defraudación, alterando maliciosamente los contadores u otros medios clandestinos». También indica que, si la cantidad defraudada no excede los 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Marcos Santiago considera que, en este caso, el legislador tiene en cuenta «el periodo de crisis económica que se estaba viviendo y las constantes subidas en el precio de la luz», previendo por ello penas bajas.

Lo llamativo es que, si bien esta realidad ampara a quienes actúan por pura supervivencia, también deja un amplio margen de actuación a los mayores defraudadores, las grandes empresas, según Endesa, a las que en muchos casos les debe salir más barato eludir la factura que pagar la multa. El pequeño consumidor que realiza un enganche de luz al tendido eléctrico, si no paga la multa, puede tener problemas legales más graves.

En cuanto al cultivo de marihuana, en España está prohibido si se hace en espacios públicos, a la vista, y está penado cultivarla no para consumo propio sino para traficar con ella. Por eso, la cantidad de plantas o de marihuana que se localice es fundamental a la hora de determinar la condena. A.R.A.