Hay herencias que son una lotería que bendice al receptor con bienes inesperados y otras que constituyen legados envenenados a los que los familiares acaban renunciando por contener más deudas que activos o por la incapacidad de los herederos para hacer frente a los pagos que implica recibirlas. Se trata de un tema controvertido que en los últimos tiempos ha acaparado gran parte del debate político en Andalucía de la mano del impuesto de sucesiones, cuya titularidad ahora está en cuestión.

Para arrojar luz a la situación real, conviene acudir a los datos. Según el Consejo General del Notariado, en el año 2016 se tramitaron en Córdoba 6.229 herencias de las cuales 630 acabaron en renuncia, una docena por semana. Un 10% de las familias con derecho a heredar prefieren no hacerlo. La cifra es casi 5 veces más alta que en el 2007 cuando se tramitaron 5.323 herencias y solo renunciaron 136 familias. En el 2009, hubo 148 renuncias de 4.257 herencias (ver gráfico). La crisis está detrás del aumento progresivo de renuncias, según la vicedecana del Colegio Notarial de Andalucía, Teresa Barea. «Por un lado, las herencias incluyen en muchos casos tal cantidad de deudas que lo más sensato es rechazarlas», explica. Los impuestos son el otro freno. «Cuando se trata de parientes que no son de primera línea, a veces el impuesto es muy alto y si se trata de bienes que no se pueden vender, renuncian a la herencia». Otra fórmula cada vez más habitual, según Barea, es «renunciar para que la herencia recaiga en la siguiente línea, los nietos, que, si son varios, reducen o eximen del pago. Y es que «cuantos más herederos haya y más próximos sean a la persona fallecida, menos impuesto se paga». Entre la renuncia y la aceptación, existe una fórmula intermedia que se emplea cuando hay dudas sobre el resultado de la herencia que se llama aceptación a beneficio de inventario. Así, el heredero aceptaría lo que quede de la herencia después de pagar todas las deudas. Esta vía, que antes era judicial, ahora se realiza ante notario. Lo más acertado al recibir una herencia es «no decidir a la ligera», señala la vicedecana, «conviene hacer una consulta específica al notario y ver los pros y los contra». Desde el Colegio de Notarios recuerdan que ««los notarios cobran por el acto de firma de un documento público, pero asesoran sobre este tipo de cuestiones de forma gratuita».

Hace solo unos días, la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía puso en marcha un simulador online que consultaron en un solo día más de 40.000 personas para calcular el impuesto de sucesiones aunque, de momento, solo es apto para parientes directos (hijos, cónyuges o parejas de hecho), justo los que están exentos del pago salvo que la herencia supere los 250.000 euros por heredero. Estos ascendientes y descendientes tampoco tributan por los primeros 200.000 si la herencia llega a 350.000 euros. El resto de casos se rigen por unas escalas a las que se le aplica un cociente multiplicador en función del valor de la herencia y solo tienen derecho a que se les bonifique una pequeña cantidad fija.

PLUSVALÍA // El impuesto de sucesiones no es el único que uno debe pagar para recibir un inmueble en herencia. La otra multa impositiva, que se abona, en este caso al Ayuntamiento, es la plusvalía municipal. En ambos casos, el plazo para su liquidación es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros seis. Para calcular el impuesto de sucesiones, se tiene en cuenta la valoración que realiza la Consejería de Economía y Hacienda. Para el pago de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), es la Gerencia del Catastro la que marca el valor catastral del suelo. El tipo de gravamen del impuesto lo fija cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. No se trata de un valor fijo, varía en fundión del valor catastral del inmueble y de los años transcurridos desde la última transmisión. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha puesto en jaque a los ayuntamientos al considerar inconstitucional el cobro de este impuesto cuando no hay incremento patrimonial sino que, en muchos casos, lo que se ha producido es todo lo contrario. Aún está por ver si el Gobierno central introducirá cambios en este impuesto y cómo devolverán los ayuntamientos lo que se cobraron de más. En Córdoba, por recomendación del secretario del Ayuntamiento, se baraja ya abrir una oficina para atender todas las reclamaciones.