La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha ordenado que una menor, en régimen de custodia compartida por sus padres, permanezca con su madre hasta que cumpla cuatro años, y que pase periodos de un mes con cada progenitor alternativamente hasta los cinco, debiendo desplazarse a cada uno de los domicilios de los padres. El primer mes de custodia le corresponderá a la madre.

El fallo de la Sala precisa que, al no haber habido acuerdo entre los progenitores, la niña rotará de mes en mes el primer año, y desde que cumpla cinco años, la custodia compartida se ejercerá por periodos de seis meses, con desplazamiento de la menor a los domicilios de los padres. En cuanto a los alimentos, hasta que la menor tenga cuatro años, el padre abonará a su hija la pensión de 220 euros mensuales.