Septiembre del 2004 y febrero del 2005. Dos fechas claves en el conocido como caso Almazaras de Priego, en las que se fraguó todo un complejo entramado de operaciones de compraventa de aceite, algunas de ellas ficticias, que salieron a la luz cuando a la hora de liquidar el resultado de la campaña 2004-2005 no había ni dinero ni aceite.

Cinco eran las cooperativas que por aquel entonces conformaban Almazaras de Priego, en concreto Nuestra Señora de la Cabeza, de El Cañuelo; Nuestra Señora del Carmen, de Zamoranos; Nuestra Señora del Carmen, de Almedinilla; La Purísima, de Priego, y San Agustín, de Fuente Tójar. En ellas se aglutinaban alrededor de unas 2.000 familias de la comarca que de la noche a la mañana vieron cómo el esfuerzo de un año de trabajo se desvanecía.

Los inicios del proceso judicial en Priego

Varios meses después, y una vez iniciada la instrucción del caso en el Juzgado de Priego, se creaba una plataforma de afectados, que al poco tiempo se convertía en la asociación Almazeite, colectivo que durante la última década y, particularmente en los primeros años de su constitución, llevó a cabo numerosos actos reivindicativos, entre ellos varias concentraciones --una de las más numerosas en diciembre del 2005 frente a la sede judicial de Priego el día que prestaban declaración varios de los luego imputados--, así como caravanas de vehículos, cortes de carreteras y multitud de artículos de opinión, manteniendo incluso un encuentro con la entonces ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa, a la que incluso se le llegó a entregar un dossier sobre el caso.

El primer juicio, a losocho años

Una de las principales reivindicaciones de este colectivo fue la celeridad en un complejo proceso, con informes periciales que tardaron cuatro años, lo que hizo que la causa, dividida en dos grandes querellas, se eternizara hasta que en febrero del 2013 se celebró el primero de los juicios, centrado en la pérdida de casi 650.000 euros por parte de Almazaras de Priego en beneficio de la empresa granadina Oligra. Proceso en el que el exgerente de la entidad fue condenado a tres años y cinco meses de prisión tras ser declarado culpable de varios delitos, entre ellos el del uso continuado de documento falso y administración fraudulenta. Igualmente, uno de los responsables de Oligra fue condenado a dos años de prisión, al ser inductor y cooperador necesario en un delito societario de administración fraudulenta, actuando también como inductor y cooperador necesario del delito societario de administración fraudulenta el responsable Oleonostrum, otra de las empresas que participaron en el entramado, por el que fue condenado a un año de prisión, siendo absueltos los otros cuatro acusados.

Habría que esperar más de dos años para que se iniciara el segundo gran juicio, centrado en la venta de 3.000 toneladas de aceite de oliva virgen a 2,73460 euros el kilo que la aceitera Jaraoliva realizó en febrero del 2005 a Almazaras de Priego, operación en la que intervino un mediador.

Dos contratos en apenasseis minutos

Pese a que Jaraoliva únicamente entregó a Almazaras de Priego 1.200 toneladas, un mes después, el 29 de marzo, Almazaras vendía a Jaraoliva 2.000 toneladas a 2.776,68 euros y, apenas seis minutos después de cerrada esta operación, se suscribió telefónicamente otro contrato en el que Jaraoliva vendió a Almazaras de Priego las mismas 2.000 toneladas, pero en este caso a un mayor precio, en concreto a 2.824,76 euros la tonelada, lo que supuso un perjuicio para Almazaras de alrededor de 100.000 euros.

Por esta segunda querella, la sección tercera de la Audiencia Provincial, en una sentencia que se hacía pública el pasado miércoles, condenaba al exgerente de Almazaras de Priego, a un directivo de Jaraoliva y a un comisionista a seis meses de prisión por un delito de administración desleal, absolviendo a seis de los nueve procesados que se sentaron en el banquillo, entre ellos varios miembros del consejo rector de la cooperativa de segundo grado, de los delitos de falsedad contable, societario y apropiación indebida.

Sentencia que la asociación Almazeite ha calificado como "decepcionante" ya que, entre otras consecuencias, de no recurrir al Supremo, obliga a este colectivo a asumir las costas judiciales del comisionista y del director de una caja "por su manifiesta temeridad".