La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto al hombre que fue considerado culpable de asesinato por un jurado popular y condenado a 23 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Córdoba como autor material del llamado crimen de los sicarios. La Sala entiende que "la única prueba existente contra él --una declaración sumarial de referencia no ratificada en el juicio-- no puede desvirtuar la presunción de inocencia", según informó ayer el TSJA. Si mantiene, en cambio, la pena de 22 años de prisión para la mujer condenada por idear el asalto con el fin de dar un escarmiento a su compañero de piso y quedarse con la pensión que había cobrado el día de antes.

Para el TSJA, que responde ahora al recurso presentado por las defensas, "las únicas pruebas circunstanciales apoyan las tesis sobre cómo se produjo el crimen, pero en ningún caso tienen que ver con la identificación del autor o autores de los hechos". Así, la sentencia del alto tribunal andaluz considera que el hombre fue condenado por la declaración sumarial que realizó en la Policía y después en el juzgado de Instrucción --ya en calidad de coimputado-- la pareja de la mujer imputada, cuando en realidad "los hechos que narró sobre cómo habían ocurrido los mismos y la participación del condenado, según le había contado la acusada solo los conocía de referencia no los presenció y no pudo haber contradicción, puesto que nunca declaró en presencia de los abogados de los demás imputados".

Pero además, el TSJA resalta que la Policía logró identificar dos huellas de ADN en el lugar de los hechos que no se correspondían ni con las personas que vivían en la vivienda --la víctima y la inductora-- ni con el acusado de ser el autor material de la muerte. Así, la sentencia concluye que "nada en absoluto hay que sitúe" al supuesto sicario en la vivienda, por lo que "parece claro que no puede atribuírsele responsabilidad alguna como autor de un delito de asesinato".

COOPERADORA NECESARIA Respecto a la mujer, el tribunal entiende que sí existen elementos para fundar una condena, ya que aunque el jurado manifiesta de manera expresa que no tenía intención de matar sino de "robar y dar un escarmiento", lo cierto es que los hechos acabaron con la muerte de la víctima y para esto "ella se convirtió en cooperadora necesaria". En este sentido, señala que facilitó a los ejecutores el acceso al domicilio y convino con ellos el momento más oportuno para cometer los hechos.