La familia de Luis Gavilán, el ciclista que murió atropellado en la carretera de Palma del Río en mayo del año pasado, ha recurrido la sentencia en la que se condenaba al autor de los hechos, J.I.V.G., a 21 meses de prisión y retirada de la licencia para conducir durante tres años.

María Dolores Arrabal, viuda del ciclista, ha comentado a este diario que "no nos parece justo y no podemos estar de acuerdo con la sentencia, después de que lo dejó tirado y siguió como si tal cosa", añadiendo que el procesado "tampoco mostró síntomas de arrepentimiento".

Como se recordará, el juez de lo Penal consideró "delito de imprudencia grave con resultado de muerte" y desestimó la petición de homicidio hecha por el fiscal. El ciclista, que era conserje de un colegio del Sector Sur, murió de forma inmediata a causa del impacto.

El suceso se produjo en plena feria, el 21 de mayo del año 2006. El juez considera probado que J.I.V.G. conducía un Porsche con el que atropelló al ciclista en el punto kilométrico 11 de la A-431, "dado su estado de cansancio y somnolencia derivado de la ingesta, aún no importante, de bebidas alcohólicas y de haber pasado toda la noche en la feria". El conductor se dirigió después a una finca de propiedad familiar sin asistir al ciclista. Una hora más tarde, gracias a las pistas de testigos presenciales, dos agentes de la Guardia Civil se personaron en la finca y le hicieron dos pruebas de alcoholemia, que arrojaron unos resultados de 0,36 y 0,34.

El juez entiende que "no existe prueba suficiente" de que la causa fundamental del accidente derivara "de forma principal" de la ingesta de alcohol, ya que "ni el resultado objetivo de la prueba de alcoholemia" ni el atestado policial evidencian que presentase una merma importante de sus facultades a causa de la embriaguez. La sentencia estima que el límite objetivo para que el alcohol afecte al sujeto es de 1,2 gramos.

El titular del juzgado explicó en su decisión que "lo que no puede decirse es que no exista un delito de imprudencia temeraria derivado de la situación de cierta merma" de sus facultades y "del propio estado de somnolencia general del sujeto, que había pasado toda la noche sin dormir".

La sentencia estima que "el acusado perdió el control de su vehículo y esta pérdida no deriva sino de una pérdida de sentido, dar una cabezada o quedarse dormido, que era previsible" por haber pasado la noche sin dormir.