El dueño de un inmueble es el responsable de mantener su propiedad en el adecuado estado de conservación y solo cuando esta circunstancia no se cumple y la vivienda presenta signos de desperfectos que puedan entrañar posibles riesgo para los peatones, los vecinos o los propios inquilinos es cuando la Administración inicia su actuación para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

En este contexto, desde la Gerencia de Urbanismo se recuerda «la obligación que le incumbe a todo propietario de inmuebles con una antigüedad de mas de cincuenta años» de presentar ante el citado organismo municipal el informe de la inspección técnica de edificios (ITE) o informe de evaluación de edificios (IEE). «Es con este informe con el que se acredita la concurrencia de las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad para el uso efectivo del inmueble», indican desde la Gerencia. Solo así, insisten las mismas fuentes, se podrá acceder al tipo reducido de la tasa correspondiente por licencias de obras, solicitar ayudas publicas para la rehabilitación total o parcial de la edificación o acogerse a las ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética. La convocatoria se subvenciones destinadas a tal fin está abierta hasta el 19 de septiembre.

El calendario para la entrega de las ITE y las IEE contempla que los edificios inscritos en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los de más de 100 años, tendrán que tener listos esos informes el 31 de diciembre de este año, así como los construidos entre 1913 y 1937. Los edificados de 1938 a 1962, tienen de fecha hasta el 31 de diciembre del 2017; los levantados en 1963, el 31 de diciembre del 2018; y los que datan del año 1967, el 31 de diciembre del 2019.