La normativa existente introduce fechas tope para mejorar la accesibilidad. La Ley 8/2013 recuerda que hay un plazo, el 2015, para exigir obras en edificios y espacios públicos para instalar ascensores o rampas, con los límites que marcan los "ajustes razonables en materia de accesibilidad universal", es decir, que "no impongan una carga desproporcionada o indebida", es decir, que no sean inviables por razones económicas, técnicas o patrimoniales. Después, el texto refundido de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad retrasa hasta diciembre del 2017 esa obligatoriedad de hacer las modificaciones necesarias para atender las necesidades de las personas con discapacidad. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) recordó hace unos días ese horizonte del 2017.