El 55% de los 161.279 pisos y locales existentes en la capital carecen de ascensor y tienen un nivel de accesibilidad del 39%. La cifra es más alarmante si se contabilizan solo edificios, ya que el 88% de los 37.046 existentes no disponen de elevador y su nivel de accesibilidad es del 32%. Esto se debe al predominio de la vivienda unifamiliar en el casco histórico y de un gran número de bloques antiguos en distintos barrios. La situación es peor si se incluye la provincia, al abundar las casas, ya que el 96% de sus 204.291 edificios residenciales no tienen ascensor y el nivel de accesibilidad baja al 19%.

Son datos del último censo de vivienda del Instituto Nacional de Estadística que dan idea del camino que queda por recorrer en materia de accesibilidad y que subrayan una de las carencias que pondrá en evidencia la inspección de edificios, que evaluará estado, accesibilidad y eficiencia energética, variables exigidas por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que cumple un año. Esa normativa introduce otras novedades, al modificar la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. Según explica la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, Mercedes Romero Balsera, "en el edificio que viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años, hay obligación de instalar rampas o ascensores" solo con que lo solicite y sin necesidad del acuerdo previo de las tres quintas partes de los propietarios de la comunidad, aunque hay unos condicionantes económicos. Romero Balsera indica que "es obligatorio que la comunidad pague ese ascensor siempre que el coste de su instalación, descontada la subvención, no supere las doce mensualidades de cuotas ordinarias". Y ahí es donde está el problema, ya que la colocación suele superarlas. Sin embargo, puede ocurrir que el demandante esté dispuesto a asumir esa diferencia y, en ese caso, la obra sigue teniendo carácter obligatorio. Además, también "es obligatorio para la comunidad cuando es capaz de fraccionar el pago en distintos años sin superar las doce mensualidades de cuotas ordinarias".

Esa misma normativa permite ocupar superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para poder instalar los ascensores o rampas, tanto dentro como fuera del edificio, y tanto del subsuelo, suelo o vuelo del mismo. Romero Balsera explica que "la comunidad debe averiguar sitios por dónde debe ir el ascensor" y "pedir a Urbanismo que autorice la ocupación de la vía pública, incluso con rampas".

Las comunidades están obligadas también a realizar las obras urgentes y necesarias "para el adecuado mantenimiento del edificio" para garantizar su seguridad y sin necesidad de acuerdos previos, según señala Romero Balsera. "El presidente está obligado a encargar las obras" mientras que antes "no podía actuar sin el acuerdo de la junta de propietarios". En caso de que haga falta una obra urgente y no se realice, el presidente de la comunidad "incurre en una responsabilidad civil o penal".

La normativa obliga también a construir nuevas plantas o alterar la estructura o fábrica del edificio sin acuerdo previo de la junta de propietarios si hiciera falta en una rehabilitación. El presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, José Luis Luque, asegura que "se arbitran medidas, como la de remontar una planta, si de esa manera se resuelven los problemas de accesibilidad".