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AVANCE DOCTRINAL

El exceso de ruido transgrede derechos fundamentales

El Constitucional confirma una multa impuesta a un pub de Gijón en 1998 Piden que se modifique la ley del

El exceso de ruido transgrede derechos fundamentales

Forma contaminante" y "factor psicopatógeno que perturba la calidad de vida". Con estos argumentos, el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que sostiene que el exceso de ruido puede vulnerar derechos fundamentales. El alto tribunal ha confirmado así una multa impuesta a un pub de Gijón por contaminación acústica.

El Ayuntamiento de Gijón multó en 1998 con 300 euros al dueño de un pub por infringir una ordenanza contra la contaminación acústica. La sanción fue confirmada por un juzgado de Asturias en 1999, pero el afectado recurrió y adujo que la norma --de 1961-- era preconstitucional.

AVANCE DOCTRINAL Ahora, el Constitucional ha desestimado el recurso y concluye que el ruido puede considerarse como "partículas, formas contaminantes o formas de energía que implican un riesgo o daño contra las personas y bienes". Por eso, el tribunal ve que la ordenanza municipal tiene cobertura en la ley de protección del medio ambiente atmosférico, de 1972.

La sentencia, de la que es ponente Manuel Jiménez de Parga --presidente del tribunal-- admite que la ley no contempla este supuesto pero que puede incluirse. El texto especifica que una exposición prolongada a ruidos fuertes provoca "deficiencias auditivas, del sueño, neurosis, isquemia e incluso aumentar tendencias agresivas".

Ignacio Sáenz, presidente de la Federación de Asociaciones contra el Ruido, calificó el fallo de "avance doctrinal" y avanzó que pedirá la modificación de la ley del ruido porque "está vacía de contenido". Medio Ambiente difundió un comunicado en el que asegura que la ley "recoge el espíritu de esta sentencia". Ecologistas en Acción consideró que se "abre una puerta al futuro".

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