La Audiencia Nacional condenó a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato a seis años y cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, al considerarles culpables de apropiarse indebidamente del patrimonio de la extinta entidad a través del sistema de las tarjetas black.La sentencia, de 259 páginas y de la que fue ponente la juez cordobesa Teresa Palacios, también condenó al exdirector general de medios de la entidad, Ildefonso Sánchez Barcoj, a dos años y seis meses de prisión como colaborador y cómplice de la «mecánica desarrollada», en tanto que a los otros 62 les impuso penas de entre tres meses y tres años de prisión.

La sección cuarta de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que tanto Blesa como Rato dirigieron una operativa ejecutada por Sánchez Barcoj, quien comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales y autorizaba las ampliaciones. Por ello, el tribunal consideró que el papel de éste no se limitó a ser un colaborador en el delito continuado de apropiación indebida, sino que también fue cómplice en tanto que dio «cobertura a la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios».

En su relato, la sala se remontó a 1988, para explicar que durante la presidencia ejecutiva de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid se acordó «dignificar» las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta que vendría a complementar las dietas que recibían. Con esa visa se habilitaba disponer, dentro de un límite de dinero, como compensación de los esfuerzos y dedicación de la entidad; sin embargo, una vez que Blesa llegó al frente «propició» que a los consejeros e integrantes de la comisión de control se les facilitase una tarjeta sin justificar el gasto. De este modo, «viabilizó una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta», que llegó a ser ampliada en plenos periodos de «fiestas o vacaciones», lo que demuestra el «uso particular» contra el patrimonio de la caja.

Sobre el régimen fiscal de estas tarjetas, la sentencia considera acreditado que el montante del que disponían los usuarios no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes facilitado por Caja Madrid cada año. En este sentido, asegura que los ahora condenados conocían la previsión legal y estatutaria, y después de comprobar que la tarjeta corporativa no obedecía a ello «les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de la caja».