El Gobierno se ha visto obligado a incrementar, sustancialmente, el gravamen del IRPF. Dejando a un lado cuestiones formales, ya que el decreto-ley no es el instrumento normativo procedente, estamos ante una medida inevitable forzada por el estado de las cuentas públicas. Si admitimos que los plazos para volver al objetivo de estabilidad presupuestaria nos vienen impuestos, la consolidación fiscal no puede conseguirse únicamente por el lado del gasto, sino que es necesario un mayor aporte de ingresos.

Ante esta situación sólo podía acudirse al IVA o al IRPF, que son los únicos tributos con capacidad recaudatoria suficiente y se ha optado por el segundo. De hecho, puede afirmarse que la actual crisis está produciendo paradojas ideológicas en la política tributaria. Así, cualquier observador independiente quedaría perplejo, en otro contexto, al contemplar cómo gobiernos socialistas incrementan los impuestos indirectos mientras que un gobierno liberal-conservador acomete reformas de corte socialdemócrata clásico. "El mundo al contrario".

En mi opinión la elección es oportuna y justa. Digo lo primero, pues una subida de tipos de IVA --salvo que se utilice para rebajar cotizaciones sociales-- tendría un efecto más pernicioso sobre el consumo del que, previsiblemente, va a tener el gravamen complementario del IRPF. En definitiva, contraería más la demanda y, con ello, el crecimiento y el empleo. Además se trata de una medida excepcional (ejercicios 2012 y 2013), adoptada en un entorno de crisis económica y desviación presupuestaria, por lo que puede y debe revertirse en el futuro.

Pero también estamos ante una reforma justa, ya que recae sobre el índice más perfecto de capacidad contributiva, como es la obtención de renta y lo hace con una importante dosis de progresividad. Además, no sólo afecta a las rentas del trabajo y de actividades económicas, sino también a las de capital, mediante un recargo en la base del ahorro.

Pero no podemos olvidar que el Gobierno ha dado una de cal y otra de arena. Así ha recuperado, con efectos retroactivos a 2011, la deducción por adquisición de vivienda. Estamos ante un incentivo que fue muy discutido por su contribución a la burbuja inmobiliaria, en la medida en que su importe se traslada al precio de la vivienda, siendo objeto de apropiación por el promotor. Esta crítica, sin embargo, no impide la bondad de la medida ahora aprobada.

A mi juicio, lo que ha sucedido es que el incentivo se mantuvo cuando sí se producía dicho efecto de traslado a precio y se retiró, inoportunamente, en el momento en el que sí era necesario, con un sector de la construcción en grave depresión.

De aquí que sea un acierto su recuperación, como medida de estímulo al sector más castigado por la crisis económica y de ayuda a las familias, especialmente de jóvenes que acceden a su primera vivienda. Todo ello en el bien entendido de que, pasada esta situación, el beneficio deba volver a ser suprimido.

Por último, hay que tener en cuenta que el coste recaudatorio de su reintroducción no es muy elevado, pues solo afecta a las nuevas compras, no a las que se produjeron con carácter previo a su supresión, que mantenían la deducción por aplicación de un régimen transitorio.

*Socio director de F&J Martín Abogados. Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense.