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´deberes´ humanos

La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789 es la carta de naturaleza de la burguesía frente al Antiguo Régimen, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobado por la ONU en 1948 lleva en su seno la semilla del más acérrimo individualismo, pues ninguna de las dos Declaraciones hacen mención expresa a los deberes que engendra el disfrute de los derechos individuales proclamados. Es cierto que la última versión incorporada por el Directorio a la Constitución de 1795 lleva el título de Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano, pero de estos deberes sólo se hace una indirecta mención al proclamar el artículo IV que "el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos". La idea fundamental de la Declaración era proclamar como finalidad de toda asociación política los derechos de libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, pero la burguesía, una vez alcanzado el poder, tuvo miedo de las demandas de derechos del pueblo llano. La revolución se había hecho con el pueblo y para el pueblo, ahora se tenían que controlar las demandas de este mismo pueblo, como dijo el diputado Dupond: "La revolución ha acabado- Hay que restringir la igualdad, reducir la libertad y consolidar la opinión" y las nuevas clases obreras de la revolución industrial y el campesinado sintieron en sus propias carnes estas limitaciones. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, inspirada en el individualismo filosófico y el liberalismo económico, proclama solemnemente la dignidad de todo ser humano individual y sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero de los deberes hacia los otros miembros de la familia humana, inherentes a estos derechos, no dice ni una palabra, excepto las expresiones genéricas de que "todos los seres humanos deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" (Art.1), "en el ejercicio de sus derechos el individuo debe asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos de los demás" (Art.29/2), y nadie puede desarrollar actividad alguna tendente a suprimir los derechos y libertadaes proclamadas en la Declaración (Art. 30). En todo el documento solo una vez se utiliza el vocablo deber: "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad" (Art. 29/1), pero estos deberes no se proclaman de forma absoluta como una obligación hacia los demás, sino como mero instrumento para poder asegurar el desarrollo libre y pleno de la personalidad del propio individuo sujeto de los derechos.

El buen Papa Juan XXIII, en su encíclica Pacem in Terris va más allá de este individualismo de los derechos, y nos dice que "no basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida de lo posible, que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su sustento", es decir, cada uno de los derechos del individuo proclamados en la Declaración Universal tiene necesariamente un correlativo deber hacia los otros miembros de la familia humana, de manera que se podría reescribir esta Declaración Universal de los Derechos Humanos como una Declaración Universal de los Deberes Humanos, cambiando las primeras palabras de cada artículo: "Toda persona tiene el derecho de..." por "Toda persona tiene el deber de...", por ejemplo.

Art 3. Toda persona tiene el deber de trabajar para que todos los humanos puedan disfrutar de la vida, la libertad y la seguridad. Art.4 y 5. Toda persona tiene el deber de esforzarse para que nadie sea sometido a la esclavitud o la servidumbre, ni sometido a tortura o tratos crueles, Art. 13. Toda persona tiene el deber de exigir que todos puedan circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado. Art. 15 Toda persona tiene el deber de reclamar que todos los seres humanos tengan una nacionalidad. Art. 16 Toda persona tiene el deber de ayudar a que todo individuo, sin restricción alguna de raza o religión, pueda casarse y formar una familia. Art. 17 Toda persona tiene el deber de contribuir a que todos los individuos disfruten del derecho a la propiedad. Art. 18 Toda persona tiene el deber de coadyuvar a que todos puedan disfrutar de total libertad de conciencia y de religión. Art. 22-25 Toda persona tiene el deber de asegurar que todos los individuos disfruten de una Seguridad Social, tengan un puesto de trabajo con un salario digno, un descanso suficiente y un nivel de vida adecuado para él y su familia. Art. 26 Toda persona tiene el deber de colaborar para que todos los niños tengan una educación gratuita y de calidad. Investir al ser humano con todos sus derechos sin recordarle sus deberes es crear un ídolo cruel al que todos han de adorar, mientras él permanece distante e indiferente a la suerte de sus adoradores.

* Profesor

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