El Tribunal Supremo anunció en septiembre cómo debe aplicarse en España la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que el pasado mes de marzo declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios. Entre los efectos acordados por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Civil figuraba que los bancos no podrán acordar el desahucio si los impagos no suponen un incumplimiento grave del contrato, lo que se determinará en función de la extensión del préstamo y del número de cuotas abonadas y las que no se han pagado.

Para fijar ese criterio, el Tribunal Supremo se remitió a la ley hipotecaria que entró en vigor en junio, que es más beneficiosa para el consumidor que la legislación de 2013. Ello supuso dar un paso más respecto a lo acordado por la justicia europea, la aplicación de la última reforma legislativa.