En 1729 se dictó un Auto, firmado por el vicario de la localidad, contra un vecino de Cabra que había cometido blasfemia. Los hechos ocurrieron cuando este individuo iba con una carga de leña, una parte de ella se le cayó al suelo, y se le ocurrió decir «por vida de Dios»; otro vecino que pasaba por allí, que actúo como testigo, le dijo que Dios no debía pagarlo todo, entonces el primero le contestó «que Dios o que mierda», a lo cual siguió un intercambio de palabras entre ambos. Pero la realidad es que aquel individuo fue detenido, se le tomó declaración dos días después de estar encarcelado, y entonces alegó que se había comportado así «por haberle privado el vino». Se le multó con 33 reales, fue amonestado y se le puso en libertad. Eran tiempos en los que aquel mismo vicario se permitía dictar auto, en 1700, contra una mujer que había abandonado su domicilio conyugal para que en el plazo de ocho días «haga vida con dicho su marido». Como no aparecía, fue excomulgada, si bien nunca llegó a ser localizada para entregarle las notificaciones. Y se podrían poner otros muchos ejemplos acerca de esa intromisión de la moral católica en las costumbres y en la vida de los ciudadanos, con regulaciones que nos harían llevarnos las manos a la cabeza, sin contar con el papel de instituciones como la Inquisición.

Pero ha pasado mucho tiempo desde aquello, en España ya no existe el delito de blasfemia, sin embargo el Código Penal, en su art. 525, sí mantiene la condena para quienes de forma pública hagan «escarnio» (no blasfemia) con el fin de «ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa», con independencia del método o del medio que utilicen para ello, siempre que ataquen por esa vía «sus dogmas, ritos o creencias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican». El citado artículo tiene una segunda parte en la que se afirma que también cometen delito los que hagan escarnio «de quienes no profesen religión o creencia alguna». No soy jurista, pero me ha llamado la atención que en el primer caso se haga referencia a los sentimientos de quienes pertenecen a alguna religión y que no se mantenga el mismo criterio para el segundo grupo, como si solo fuese posible cometer una ofensa a los sentimientos cuando estos sean de carácter religioso, ¿y los demás? No obstante, seguro que los penalistas tendrán una explicación para ello, aunque no deja de sorprenderme siempre la facilidad que tienen los creyentes, en particular los católicos, para sentirse ofendidos en sus sentimientos.

Ese ha sido el caso de la denominada Asociación de Abogados Cristianos, una organización que, según consta en su web, dice defender «en el ámbito jurídico los valores inspirados en el cristianismo», lo cual les ha servido de base para solicitar que se inicien actuaciones contra las expresiones de un actor español que en declaraciones, sin duda de mal gusto, se pronunció en las redes sociales ante la actuación de los tribunales contra un grupo de mujeres que habían realizado en Sevilla la que denominaron «Procesión del coño insumiso». No comparto el tono ni las formas del actor (tampoco el que no acudiera a los tribunales cuando fue citado), pero entiendo que expresiones de ese tipo no suponen ningún tipo de escarnio contra dogmas o creencias ni contra personas de ninguna confesión religiosa, no me parece que haya humillación en ello, como mucho, insisto, una burla de mal gusto. Y a cuantos atacan con dureza esas expresiones me hubiera gustado verlos también ofendidos en otros momentos de nuestra historia, por ejemplo, cuando el dictador entraba bajo palio en sus templos o ante el hecho de que se permitiera poner en las monedas que era Caudillo de España «por la G. de Dios». Si yo fuese católico, eso lo habría considerado escarnio.

* Historiador