La sección segunda de la Audiencia de Jaén ha absuelto a una cordobesa que había sido condenada por el juzgado de lo Penal número 2 de la capital de esa provincia por, supuestamente, cooperar en el delito de conducción sin carné cometido por su esposo.

La sentencia de ese juzgado recoge como probado que en octubre del año pasado el acusado fue sorprendido por la Policía Local de Andújar cuando circulaba por El Paseo de las Vistillas conduciendo un coche "a pesar de conocer que no podía conducir por carecer del preceptivo permiso, por no haberlo obtenido nunca".

A esto añade que la encausada le acompañaba como copiloto y es la propietaria del vehículo, puntualizando que también sabía que su marido carecía de carné "y, a pesar de ello, le dejo que condujese el mismo".

El juzgado condenó al hombre por un delito contra la seguridad vial con la circunstancia agravante de reincidencia a seis meses de prisión y a su mujer, por el mismo delito, a una multa de 2.160 euros.

La defensa de los encausados, ejercida por el abogado Marcos Santiago, alegó en su recurso de apelación distintas cuestiones como que "tenemos dos condenados por conducción sin carné: el conductor y el ocupante".

De este modo, la defensa sostuvo que "ya solo esta frase nos produce escalofríos jurídicos, pensando en el principio de proporcionalidad e intervención mínima del derecho penal, porque difícilmente alguien que viaja como ocupante puede ser condenado por conducir sin carné".

A esto agregó que "en muchos ámbitos sociales, la mujer tiene un papel de obediencia respecto al varón que la obliga a no discutir las decisiones de su pareja sentimental". Además, subrayó que uno de los guardias civiles que declararon por esta causa "dijo en sala que la esposa les comunicó cuando paró al marido (...) esta frase: 'Ya no sé qué hacer para que no coja el coche'".

En cuanto al marido, en el recurso planteado por la defensa se solicitó una condena a trabajos en beneficio de la comunidad, haciendo hincapié en que "no hubo que lamentar daños a terceros ni accidente leve o grave". Asimismo, se rogó que se le impusiera la realización de un curso de seguridad vial.

Finalmente, la sentencia de la Audiencia provincial de Jaén revoca parcialmente la sentencia del Penal 2, absolviendo a la procesada del delito de seguridad vial. Entre otras ideas, el documento recoge que "el historial delictivo del acusado, condenado de forma reiterada por este mismo delito, revela que el mismo realiza un uso cotidiano del vehículo, por lo que no aparece en modo alguno constatado que para realizar dicho uso necesite o solicite la entrega de las llaves a su esposa".