La Fundación Guadalquivir Futuro deberá devolver 5.755 euros a tres trabajadores a los que contrató con ayudas obtenidas a través de un programa de empleo de la Junta y que tuvieron que entregar parte de su salario. El juez del juzgado de los Social número 3 de Córdoba ha dictado una sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso contra la misma, que obliga a la fundación que preside Ángeles Muñoz (y a la que están vinculadas las asociaciones Jóvenes para el Futuro, que lidera su hijo Cristian Menacho, y Nuevo Guadalquivir), a devolver 1.932 euros, 1.587 y 1.801 a tres trabajadores contratados por la entidad entre finales del 2015 y mediados del 2016.

La sentencia señala que la fundación “ha procedido a una no aplicación o desvío de la parte de la subvención obtenida para el pago de los salarios y cotizaciones de los trabajadores a favor de la propia empresa subvencionada mediante un sistema que pretendía dar apariencia de legalidad a la actividad empresarial para, de manera fraudulenta, conseguir el fin prohibido por la norma”.

A pesar de los argumentos de la fundación, que asegura que “a ningún trabajador se le obligó a devolver cantidad salarial alguna” y que solo existen “donaciones voluntarias que realizaron algunos trabajadores”, el juez entiende que hubo un “comportamiento doloso del empresario”, que “de una manera intencionada, insidiosa, aprovechando su situación de superioridad y la debilidad que conllevaba para los trabajadores el peligro de no obtener el puesto de trabajo ofertado, maquina un sistema que obliga al trabajador a aceptar donar un 25% de su salario a cambio de trabajar un 25% menos de su jornada”.

Estos empleados, “por miedo a perder su puesto de trabajo”, no tuvieron “más remedio que aceptar la propuesta con la consiguiente obligación de devolver parte del salario previamente percibido”, según señala el juez, que tiene claro que “el documento de donación voluntaria no es más que parte del fraude para ocultar la ilegalidad”.

La sentencia alude al “comportamiento habitual y reincidente de la demandada” y a que “la mecánica siempre ha sido la misma, amenazar con la pérdida de la relación laboral de no consentir la devolución de la cantidad requerida”. A pesar del “comportamiento opaco y oscurantista de la demandada”, el juez considera probados los hechos.

La sentencia plasma parte del contenido del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo, que señala que a los trabajadores se les explicaba que aunque en el contrato se reflejaba una jornada de 40 horas semanales, “en realidad iban a trabajar 30” cobrando “el importe de las horas realmente trabajadas”.

La sentencia añade que “esa información era facilitada por Cristian Menacho en entrevista privada con los trabajadores”. Es más, aclara que "los tres trabajadores hoy demandantes mantuvieron la misma conversación antes referida con Cristian Menacho, quien les manifestó que tenían que aceptar la devolución de las cantidades previamente percibidas si querían conservar su trabajo".

El fallo indica que los trabajadores que no aceptaban esta fórmula eran amenazados o despedidos (cita dos casos). En cambio, añade el mismo, los que aceptaron “lo entendieron como una condición necesaria si querían trabajar”.

Según el relato de los hechos que recoge la sentencia, cuando estos empleados recibieron la primera mensualidad, “la empresa interesó que devolvieran en mano la diferencia entre lo percibido (40 horas) y lo trabajado (30 horas), un 25%”. Algunos, añade, exigieron pruebas de las entregas de dinero y la empresa “procedió a redactar y entregarles un documento de donación cuyo beneficiario era la Fundación Guadalquivir”.

Según la sentencia, “esta práctica, habitual por la demandada, se articuló bien mediante la firma del documento de donación y constancia de tal devolución mediante transferencia bancaria, o sin soporte documental alguno, haciendo entrega en mano los trabajadores de las cantidades previamente percibidas por nómina”.

El abogado Agustín Repullo explica que “hay un acuerdo de donación que es nulo”, por lo que la fundación “debe devolver las cantidades", ya que “no puedes suscribir un contrato que suponga la devolución de parte de tu salario bajo la amenaza de tu empleador porque o te puede despedir o cambiar las condiciones laborales”. A su juicio, la importancia del fallo relativo a las supuestas mordidas de la fundación, al margen de "las implicaciones políticas y penales", radica en "decir al trabajador que tu empleador no te puede someter de esa manera por muy estupenda que sea la finalidad”.

El bufete jurídico Garrido, al que pertenece Repullo, representa a otros cuatro trabajadores más que también han presentado una demanda por la vía social contra Jóvenes para el Futuro por el mismo proceder. Además, hay otro procedimiento abierto por la vía penal.