La sección Tercera de la Audiencia provincial de Córdoba ha absuelto a dos responsables de una entidad financiera acusados de participar en la imitación de la firma de una clienta y de estafarla contratando en su nombre cédulas hipotecarias, en lugar de abrir la libreta a plazo fijo que había solicitado. Se da la circunstancia de que la perjudicada fue indemnizada por el banco 11 años más tarde.

La sentencia, contra la que cabe recurso, recoge como probado que los dos procesados eran empleados de un banco en una sucursal ubicada en la avenida de El Cairo de Córdoba capital. Uno de ellos era director de la oficina y la otra trabajaba como gestora de servicios financieros. La perjudicada era clienta de la entidad desde hacía años y tenía depositados unos fondos en una libreta de ahorro.

En el año 2006, se formalizó en esta entidad un contrato de adquisición, en nombre de la clienta, de cédulas hipotecarias por importe de 33.000 euros que vencía una década después, aunque «la firma extendida en los documentos no había sido realizada por ella», indica la sentencia.

No obstante, también destaca que en junio del año 2016 la entidad financiera abonó a la clienta el importe de las cédulas hipotecarias y un año más tarde le ingresó en su cuenta bancaria 18.000 euros «como indemnización». Además, «ha abonado los honorarios del abogado y el procurador (...), del cual se retiró afirmando en un escrito sentirse resarcida de todos los posibles daños y perjuicios causados». La Guardia Civil, tras realizar estudios, «concluyó que las firmas estampadas en los contratos no habían sido realizadas» por la perjudicada, «pero sin que pudiera atribuir su autoría a los acusados», apunta el documento.

El fiscal había considerado a los procesados responsables de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con otro de estafa. Así, solicitó que se impusiera a cada uno las penas de tres años y cinco meses de prisión, y una multa de 6.750 euros.