TRIBUNALES

El TSJA confirma la validez de la licencia para la gasolinera de Palma del Río

La alcaldesa asegura que estudiarán las consecuencias del fallo

El TSJA confirma la validez de la licencia para la gasolinera de Palma del Río.

El TSJA confirma la validez de la licencia para la gasolinera de Palma del Río. / CÓRDOBA

Elisa Manzano

Elisa Manzano

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia mediante la que desestima el recurso de apelación que presentó el Ayuntamiento de Palma del Río contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba, que obligó en el año 2022 a reactivar la licencia de obra anulada a una gasolinera en Palma del Río. El fallo del juzgado había sido recurrido tanto por el Ayuntamiento como por la Plataforma Ciudadana Gasolinera No, que se oponía a la construcción de la gasolinera en pleno casco urbano, en concreto, en la la avenida de Andalucía. 

La alcaldesa, Matilde Esteo, se refirió este sábado a este fallo judicial, recibido el viernes por todas las partes implicadas, y aseguró que «la validez de la licencia de obra se mantiene». Esteo explicó que la sentencia «no contempla indemnizaciones» y que se reunirá «con el letrado contratado por el Ayuntamiento en el anterior mandato para estudiar todas las posibilidades y consecuencias, así como para ver la posibilidad de recurrir o no». En este sentido, la plataforma ciudadana también aseguró este sábado que el abogado de la misma está estudiando esta sentencia para determinar su alcance.  

Matilde Esteo, que indicó que con esta sentencia «hemos ganado y perdido todos», destacó «un entramado del procedimiento que no se acompasó con la calificación ambiental», mientras que la plataforma argumentó como decisivo que «no se atendieran las alegaciones vecinales». 

Las obras de la gasolinera empezaron en octubre de 2019 y fueron paralizadas por el Ayuntamiento después tras la presión vecinal. Plenoil llevó la paralización a los juzgados y en julio de 2022 la empresa dio a conocer el fallo del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, que declaró nulo el decreto que dejaba sin efecto el permiso municipal de obras y el que resolvía de forma desfavorable la calificación ambiental, por lo que obligaba a «reactivar la licencia anulada» y a reponer el proceso de información pública y audiencia de la calificación ambiental.