La nueva ordenanza de movilidad que elabora el Ayuntamiento de Córdoba incluye un apartado dedicado a los vehículos de movilidad personal (VMP), donde se incluyen los patinetes eléctricos, cada vez más utilizados. La normativa recoge una serie de reglas que han de seguir los usuarios de estos vehículos, así como lo que se considera un VMP o por dónde pueden circular los mismos.

En la propia ordenanza se detalla que se recoge este nuevo fenómeno, que no debe considerarse "una amenaza" sino "una oportunidad" para disminuir el uso del coche. Eso sí, también se deja claro que estos vehículos necesitan una regulación que "haga que se circule con ellos en condiciones de seguridad y sin afectar a las personas que transitan por las vías".

¿Qué se considera VMP?

En la ordenanza se explica que un VMP es un vehículo que asiste en el desplazamiento y que tiene características que lo diferencian "claramente" de bicicletas y ciclomotores. Un VMP, categoría en la que se incluyen los patinetes eléctricos, es un vehículo con una o más ruedas, una sola plaza, propulsado con motor eléctrico y que tiene una velocidad que va de 6 a 25 kilómetros por hora. Pueden tener sillín, pero si tienen sillín, para considerarse VMP tienen que estar dotados de lo que se llama sistema de autoequilibrado.

Lo que debe tener un patinete para poder circular por Córdoba

En cuanto a los requisitos para poder circular con un patinete eléctrico por Córdoba, la ordenanza establece varios:

  • Sistema adecuado de frenado.
  • Timbre.
  • Luces.
  • Catadióptrico en la parte trasera.
  • Un QR o una placa donde vengan las características técnicas del vehículo.

Lo que no se puede hacer con un patinete eléctrico

  • Un patinete eléctrico no podrá circular por Córdoba si no reúne los requisitos anteriormente citados.
  • No se puede manipular el patinete para que coja más velocidad, la máxima serán 25 kilómetros por hora.
  • No se puede conducir un patinete eléctrico si se es menor de 15 años. Los menores de 15 años podrán conducirlos siempre que sean adecuados para su edad, estatura y peso y únicamente en espacios cerrados al tráfico rodado.
  • No se pueden llevar pasajeros.

Por dónde puede circular un patinete eléctrico (y por dónde no)

  • No puede circular por travesías, autopistas o autovías dentro de poblado. Tampoco pueden ir por túneles, ni por aceras, ni por carriles bus.
  • En calzadas de más de un carril por sentido no podrán circular, a no ser que exista un carril ciclo-bici que esté señalizado.
  • No pueden ir por vías que tengan pendientes de más de un 15%.
  • Si tiene que cruzar un paso de peatones, el usuario debe bajarse del patinete.
  • Sí pueden ir por aceras bici, carriles bici y sendas ciclables. En las aceras bici la velocidad máxima serán 10 kilómetro por hora, en carriles bici, 20.
  • Puede ir por zonas 10 (sin superar los 10 kilómetros por hora), en zonas 20 (sin superar los 20) y en zonas 30 (sin superar los 25).
  • Pueden ir por vías peatonales (figura claramente redactada en la ordenanza y que podría ser Cruz Conde).

Más claves

  • El conductor de un patinete o VMP debe señalizar con el brazo cuando vaya a desplazarse lateralmente o cuando vaya a hacer un cambio de dirección.
  • Es aconsejable llevar alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguir al usuario del patinete a una distancia de 150 metros.
  • Pueden aparcar en los mismos sitios que las bicicletas.
  • La norma dice que el conjunto de VMP-conductor debe tener una altura mínima de 1,40 metros para favorecer su visibilidad por parte de otros usuarios. Si no se alcanzan esos 1,40 metros, es obligatorio llevar un banderín de seguridad acoplado al patinete de forma que, con el mástil, se llegue a 1,50 metros.