Una de las cuestiones que están generando polémica en Córdoba en torno a los derechos y deberes vigentes durante el estado de alarma declarado por la epidemia del coronavirus coronaviruses la cuestión de los alquileres. El despacho cordobés Sanivo Abogados ha elaborado un informe para resolver las preguntas que les han hecho llegar sus clientes, tanto arrendadores como inquilinos, sobre el tema y da una serie de pautas generales. Según indican en su estudio, "cuando se trata de contratos de arrendamiento de vivienda no existe ninguna exención de pago de la renta mensual porque ninguna de las medidas adoptadas por el Gobierno lo contemplan", ni siquiera en aquellos casos en los que los inquilinos se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, ya que tampoco está definida como tal en el Real Decreto emitido por el Gobierno, como sí hace en el caso de las hipotecas. Según los letrados de Sanivo, da igual el tipo de vivienda de la que se trate y quiénes sean los arrendatarios (estudiantes, familias...).

Coronavirus en Córdoba | Últimas noticias en directo

El informe detalla que la suspensión de las clases universitarias no supone que el inquilino esté exento de abonar el alquiler, del mismo modo que los estudiantes no están obligados a abandonar su vivienda en estas circunstancias.

Alquiler de locales comerciales, según la actividad

Al parecer, la cuestión más controvertida está en los contratos de alquiler para uso distinto a vivienda como son locales de negocio, oficinas, naves industriales, cocheras etc. En este caso, "la clave está en si la actividad que se está llevando a cabo en el local, nave etc. es o no una de las que ha sido suspendida por el Real Decreto 463/2020", señalan. Cuando se trata de locales con actividades no afectadas como una farmacia, una panadería... "es obvio que tiene que seguir abonándose y no habrá ninguna exención del pago".

En el caso de las actividades suspendidas por el Real Decreto, los abogados indican que "el artículo 1105 de Código Civil recoge un supuesto de exoneración de rentas por fuerza mayor" por lo que en los casos de cierre obligatorio, los inquilinos podrían quedar exonerados del pago de la renta desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. "Esta exención se mantendría en principio y mientras no se dicte una medida en contra, mientras se mantenga la declaración de estado de alarma", para lo cual, indican, "el arrendatario debe notificar fehacientemente al propietario esta circunstancia, entendiendo que también este puede oponerse como medida al menos para hacer valer su derecho posterior frente a la administración". Esta circunstancia supondría un daño patrimonial al propietario del local, por lo que, señalan los letrados, "si no se articulan medidas de manera paralela que protejan su derecho, al propietario solo le cabría la reclamación patrimonial a la Administración".

Por último, señalan que en el Real Decreto no se dice nada sobre los arrendamientos turísticos "y dado que este tipo de contrato está excluido de la normativa específica de los arrendamientos habrá que estarse a la normativa específica".

Los arrendamientos rústicos

En cuanto a los contratos de arrendamientos rústicos, el Real Decreto tampoco prevé nada al respecto salvo pacto en contrario en el propio contrato, por lo que "rige lo establecido en el artículo 1575 del Código Civil, es decir, procederá la rebaja de la renta al término de la campaña agrícola por la que se convino el contrato, siempre y cuando el arrendatario acredite la pérdida de más de la mitad de los frutos". El despacho señala que no es el momento para ver si existirían o no supuestos en los que al final de las campañas agrícolas los arrendatarios puedan alegar con motivo de esta crisis que afecta a todos los sectores, una pérdida que les posibilite la rebaja prevista en el código. Los letrados insisten en que la única excepción sería que "en el propio contrato se pacte otra cosa".