La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) contempla como falta grave "la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

En este caso, el CGPJ "solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso", que de momento no se ha formalizado.

La misma normativa legal que rije a los magistrados considera falta leve "la desatención o desconsideración" con los ciudadanos. Las sanciones por faltas graves van de advertencia a multa de 6.000 euros, pasando por traslados forzosos, suspensión de hasta tres años y separación del servicio.