La demanda asegura que a raíz de un requerimiento notarial a la superiora del convento realizado por el décimo segundo marqués de Villaseca, padre del actual, el 3 de mayo de 1975, al enterarse de unas obras, la congregación de religiosas «se apresuró a inscribir el convento a su nombre en el Registro de la Propiedad», donde consta que «entre los bienes de la Santa Iglesia Católica aparece la finca» («casa número trece de la calle Santa Isabel») como «propiedad de la comunidad de monjas clarisas» y que la Iglesia «posee» el convento «quieta y pacíficamente sin interrupción ni contradicción desde tiempo inmemorial a título de dueño». Hay una certificación del 3 de junio del 2016, presentada como anexo a la demanda, que acredita la inmatriculación del 20 de marzo de 1976. Al inscribirse en el Registro como «casa» y no como «convento e iglesia» -la ley de la época impedía la inscripción de templos destinados al culto católico-, el demandante ve «fraude de ley».

El problema está en que desde 1842 «estaba inscrito en la Contaduría de Hipotecas de Córdoba» -antiguo Registro de la Propiedad- el «patronato» acordado en 1585 entre el convento y el antecesor del actual marqués de Villaseca Luis Gómez de Figueroa, un contrato en el que se estipulaban las condiciones de la relación entre la familia y las clarisas, lo que acredita la denuncia con un certificado del 3 de junio del 2016. El octavo marqués de Villaseca, Fernando Rafael Cabrera y Pérez de Saavedra, había decidido inscribir en 1842 la escritura de ratificación de aquel acuerdo.