Pedro Sureda Cuenca estuvo mal, sobre todo en el aspecto disciplinario. No tuvo nunca el control del partido y en distintas fases del mismo estuvo a punto de írsele de las manos. Atajó tarde la dureza empleada por el equipo visitante. A su favor, la poca colaboración ofrecida por los jugadores de ambos equipos. Acertó al no señalar penalti a favor del Córdoba en el minuto 25, en una acción de Borja.

AGRESION A CHARLES

Según el acta, Albacar golpea con el codo en la boca a Charles estando el balón en juego pero a distancia del mismo y sin posibilidad de que pueda jugarse aunque el mismo sigue jugando. En estos casos el Comité de Competición a la hora de sancionar lo hará una vez leída el acta correspondiente, ya que este documento es el medio para dicho Comité. (artículo 27 del Régimen Disciplinario). La dificultad estriba en el artículo a aplicar dentro de este Régimen Disciplinario. En este caso puede ser de aplicación el artículo 97, que castiga de 4 a 12 partidos por producirse de manera violenta hacia un adversario con consecuencias lesivas o, por otro lado, el artículo 09, que contempla sanciones de 6 a 15 partidos por el mismo caso anterior y además causar baja. Además de esto, el Córdoba CF, amparándose en el artículo 27, apartado 2, puede aportar cuantos documentos y pruebas considere oportunos por el daño causado a este jugador y los perjuicios ocasionados al causar este un período de baja.