El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso del Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la Sentencia del Juzgado número 5 de Córdoba, que suspendió la aplicación de las 37,5 horas semanales en el Distrito Sanitario de Córdoba --afectando a más de 1.000 profesionales--, medida por la que Satse Córdoba interpuso una demanda.

Satse recuerda que en su día interpuso recurso contra la resolución del director gerente del Distrito Córdoba, por la que se procedía a imponer la aplicación de la jornada laboral semanal de 37,5 horas. Tras ello, la dirección gerencia dictó la resolución, desestimando dicho recurso inicial de Satse-Córdoba. ante lo cual Satse presentó recurso Contencioso-Administrativo de manera judicial, provocándose sentencia del Juzgado Nº 5 de Córdoba, por la que el titular de dicho juzgado dio la razón a Satse.

La Sentencia del TSJA, continúa Satse, entra en el fondo del asunto y anula la Resolución del director gerente de Distrito Córdoba por la que se imponía la aplicación de las 37,5 horas. El TSJA deja claro que la jornada laboral forma parte sustancial de las condiciones de trabajo de los profesionales y la dirección gerencia de Distrito Córdoba no tiene competencia legal para modificarla, correspondiendo en exclusiva esta atribución al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dado que no hubo acuerdo en el ámbito de negociación.