El Cabildo catedralicio, que en 2006 inmatriculó a su nombre en el Registro de la Propiedad la Mezquita--Catedral de Córdoba, obteniendo así un título de propiedad que ahora muchos cuestionan, procedió seis años después, en el 2012, a registrar la denominación Mezquita de Córdoba como marca comercial, tal y como figura en la Oficina Española de Patentes y Marcas dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De esta forma, la Iglesia se habría hecho con los derechos de explotación de un nombre, Mezquita de Córdoba, que supone una seña de identidad en Córdoba y que durante años se ha podido emplear libre y gratuitamente para denominar a productos de todo tipo, desde bodegas a cadenas de televisión.

Llama la atención que el Cabildo se hiciera con el nombre de Mezquita antes incluso de hacerse con el de Catedral, registrado unos meses después, y que desde que lo hiciera el propio Cabildo haya decidido suprimir en los folletos que publicitan el monumento las alusiones al pasado histórico musulmán del templo, borrando de los mismos el concepto de Mezquita. Es decir, el Cabildo, por un lado, niega que eso que se conoce popularmente como mezquita, lleno de arcos de medio punto y construido por distintos califas, sea o haya sido una mezquita, independientemente del uso actual, pero simultáneamente registra tal nombre como marca comercial, impidiendo así que ese nombre pueda promocionarse en productos ligados a Córdoba y garantizando el control e ingresos derivados de la denominación por parte de posibles interesados. Y lo hace a lo grande, ya que, según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, el Cabildo se ha hecho con los derechos en casi treinta categorías industriales, desde bebidas alcohólicas a muebles, servicios de educación, metales preciosos, prendas de vestir o juegos y juguetes, entre otros cientos de productos posibles.

Desde 2012, cualquier persona o entidad interesada en comercializar un producto con el nombre de Mezquita, estará obligado a pedir permiso al Cabildo, que podría, según las fuentes consultadas, ceder el uso, negarlo o, como es habitual cuando se procede a registrar una marca, exigir un canon por ello.