En el año 1987 se modificaron determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción que venían a subsanar "una falta casi absoluta de control de las actuaciones que preceden a la adopción", según figura en el preámbulo del texto legal. Y es que durante años las adopciones no eran otra cosa que un acuerdo entre partes, de ahí la dificultad para su seguimiento con que se han encontrado las familias que buscan bebés robados.

Desde los años 40 hubo media docena de reformas del Código Civil y leyes en materia de adopción, dos de ellas en 1981. De esos contratos privados se pasa, ya en 1997, a potenciar el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

A día de hoy, las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los servicios de Protección de Menores de sus respectivas comunidades autónomas --prácticamente todas tienen competencias en la materia--, y posteriormente pasarán a una lista de espera para su valoración. La media de espera es de nueve años, muy por encima de los ocho meses o dos años si el menor a adoptar viene de Asia, América o el Este de Europa.