Auto del Togado Militar

El juez apunta a fallos de seguridad y supervisión en el plan de adiestramiento donde murieron los militares

Señala que el Estado Mayor y el regimiento le indicaron que no existía una norma específica, pese a contar con el Manual del Madoc de Paso de Ríos

Afirma que no se valoraron ni supervisaron las medidas a tomar, ni por parte del capitán ni por los superiores responsables de estas funciones

Traslada la causa al Tribunal Militar Central para investigar a dos coroneles, un teniente coronel y un comandante

Un ambulancia circula por la base de Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre.

Un ambulancia circula por la base de Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre. / A. J. GONZÁLEZ

Pilar Cobos

Pilar Cobos

El juzgado Togado Militar 21 de Sevilla reivindica la existencia de una norma reguladora del ejercicio donde murieron dos militares en la base de Cerro Muriano, en Córdoba, el pasado mes de diciembre. Pese a ello, asegura que "no hubo supervisión alguna" en materia de seguridad ni cuando se programó la actividad ni durante su ejecución.

En un auto dictado ayer martes, manifiesta que le ha resultado "llamativo" lo informado por el Estado Mayor y por la Jefatura del Regimiento (La Reina 2) en cuanto a la inexistencia de una orden o norma específica que regule el cruce de río Casa Mata, haciendo referencia a una regulación contenida en las fichas sobre paso de agua de escasa entidad.

El juez subraya que, ante esto, solicitó información del Mando de Apoyo y Doctrina "para corroborar la inexistencia de normativa" y para que le informase sobre qué se entiende por escasa entidad de un curso de agua. "En base a lo informado por el Madoc, sí existe una norma reguladora" de un ejercicio como el realizado, "curiosamente" con la misma denominación a la dada por el Estado Mayor y por el capitán investigado al ejercicio, en concreto, el Manual del Madoc de Paso de Ríos

Así, abunda en que "sí se halla reglada de forma expresa" cualquier operación de paso de un curso de agua. "A diferencia de lo informado", se establecen medidas de seguridad para este tipo de ejercicios, apunta. También describe que la actividad realizada el pasado 21 de diciembre coincidiría con un paso de cursos de agua a nado. En este caso, las medidas a tomar serían, entre otras, personal de seguridad y rescate, cuerda fiador de seguridad, atadura individual, imermeabilizacion del equipo, instrucción del personal y calzado específico.

Recuerda, además, que en años anteriores ya se han realizado cruces de agua con medidas de seguridad como el apoyo de medios sanitarios, una zodiac de rescate y un tendido de línea de vida (no la línea de guía empleada el día de los hechos). Por tanto, destaca que "existe tanto una norma escrita como otra no escrita, consistente en la práctica consolidada". 

"Una posible conducta delictiva" de mandos superiores

El togado observa "una posible conducta delictiva" en cuatro mandos superiores al capitán investigado, junto a un teniente y un sargento, por la muerte de los dos militares. En concreto, se trata de dos coroneles, jefes del regimiento de Infantería La Reina 2 cuando se autorizó el ejercicio y cuando se ejecutó, respectivamente; el teniente coronel jefe de la Plana de Mando responsable de supervisar la propuesta de ejercicio, y el comandante que le sucedió en este cargo.

Así se desprende del auto en el que se inhibe de la causa, donde explica que "fruto del incumplimiento de sus obligaciones, se autorizó la realización de un ejercicio de cruce de río sin contar con las medidas de seguridad necesarias". El juez entiende que "la omisión producida en este sentido es una de las posibles causas (…) del fallecimiento de dos militares y otros lesionados".

Al encontrarse las cuatro personas referidas aforadas, el procedimiento será conocido por el Tribunal Militar Central, con sede en Madrid. No obstante, el titular del Juzgado Togado Militar 21 de Sevilla avanza que la posible conducta imputable "es una manifestación de la infracción del deber de garante", de la que pudiera resultar un delito de comisión por omisión del artículo 77 del Código Penal Militar (un delito contra la eficacia del servicio, donde se recoge el homicidio y las lesiones) o un delito contra los deberes del mando del artículo 63, independiente o conectado con el anterior. Precisamente, por estos hechos están siendo investigados un capitán, un sargento y un teniente, por la presunta comisión de un delito contra la eficacia del servicio.

El juez admite que "esa posible responsabilidad penal ya era meridianamente deducible del propio atestado policial incoado por estos hechos", aunque explica que "era necesario realizar una mínima actividad indagatoria, que sirviera para asentar esos posibles indicios" de responsabilidad penal de mandos superiores.

La inhibición ha sido acordada pese a no contar con el apoyo de la Fiscalía Jurídico Militar, la Abogacía del Estado y dos de las tres defensas de los investigados (un tercer abogado no se ha pronunciado). No obstante, las tres acusaciones particulares, ejercidas por las familias de las víctimas, están a favor de investigar la responsabilidad de mandos superiores.

"No hubo supervisión alguna"

En su auto, el Togado Militar 21 afirma que "no hubo supervisión alguna" de las medidas de seguridad necesarias para el ejercicio del cruce de río Casa Mata ni cuando fue supervisado (lo que correspondía al teniente coronel) y autorizado (por el coronel jefe del regimiento) ni cuando fue ejecutado (con un segundo coronel al frente del regimiento y un comandante como jefe de la Plana de Mando).

El capitán investigado por los fallecimientos era el jefe de la unidad de preparación de los soldados recién incorporados a La Reina 2, procedentes del Centro de Formación de Cáceres. El espacio acuático donde se desarrolló la actividad tiene 2.200 metros cuadrados y el juez entiende que este capitán, al proponer el programa, no valoró "aspectos muy importantes" como el punto en que se cruzaba el lago y la extensión del recorrido; si era necesario nadar o no (para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita la superación de prueba de soltura acuática alguna), ya que "no había previsión alguna sobre la profundidad del tramo a recorrer"; si se iba a emplear algún medio de flotación "o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear".

Cesan al capitán del ejercicio en el que murieron dos militares en Cerro Muriano (Córdoba)

Militares en el acceso a la zona donde se desarrolló el ejercicio en el que murieron dos militares en Cerro Muriano. / A.J. GONZÁLEZ

"Que sean oídos como investigados"

El Togado Militar 21 apunta que "de los indicios se desprende una posible conducta delitiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandate". Asimismo, recuerda las solicitudes resalizadas por las acusaciones particulares e indica que, por esto, sería procedente que estos individuos "sean oídos como investigados".

Respecto a su inhibición, alude también al artículo 34 de la ley de Competencia de la jurisdicccion militar, que atribuye al conocimiento del Tribunal Militar Central los procedimientos donde los inculpados sean militares con empleo igual o superior a comandante o capitán de corbeta. Las partes tienen cinco días para interponer recurso de apelación en caso de que lo consideren necesario.