Violencia machista

¿Qué supone la aprobación de la Directiva sobre la violencia contra las mujeres en Europa?

El texto final no incluye la violación como tipo penal, pero supone un gran avance en prevención y acompañamiento de las víctimas

Hasta ahora solo había dos leyes de violencia de género en la Unión Europea.

Hasta ahora solo había dos leyes de violencia de género en la Unión Europea. / EFE

María G. San Narciso

Fue en la recta final. A última hora de este martes, cuando ya casi no quedaba tiempo, el Consejo y el Parlamento acordaba por primera vez una directiva de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres y la violencia de género. Tildada como "histórica", establece normas comunes para penalizar diferentes formas de violencia de género, prevención y protección a las víctimas, y la garantía del acceso a la justicia, el apoyo y el enjuiciamiento por igual en todos los Estados miembros.

Es para celebrar. En toda la Unión Europea solo hay dos leyes de violencia de género, la de España y la de Suecia. En el resto de casos, como explica la eurodiputada María Eugenia Rodríguez Palop a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, la violencia contra las mujeres se subsume en tipos penales convencionales o se habla, en su caso, de violencia doméstica.

La aprobación de esta primera norma comunitaria que regula la violencia contra las mujeres es vinculante para todos los estados miembros -que tienen tres años para trasponerla-, lo que modificará su agenda social. También "cambia completamente el panorama de muchas mujeres", cuyas vidas, hasta ahora, no estaban reguladas por ninguna norma de estas características. Además, añade la eurodiputada, contempla una serie de medidas que tienen que ver con su protección, el apoyo, la asesoría y la cooperación a quienes sufren violencias machistas. Porque, como recuerda el Consejo, en la Unión Europea una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual, la mayoría por parte de su pareja o expareja.

Sin violación

Sin embargo, no está incluida, al menos como tipo penal, la violación. Su definición fue el principal escollo para que se lograse sacar adelante esta normativa.

El informe aprobado por el Parlamento Europeo, que fijaba su postura para negociar con el Consejo de la Unión Europea, buscaba unificar el este delito basándose en el consentimiento explícito; en el "sólo sí es sí", como ocurre en España. "Muchos Estados miembros siguen exigiendo el uso de la fuerza, amenazas o coacción para el delito de violación. Otros se basan únicamente en la condición de que la víctima no haya consentido el acto sexual. Solo este último enfoque logra la plena protección de la integridad sexual de las víctimas", indicaba el texto.

Pero se encontraron con la oposición de estados que no se esperaban: la de Alemania y Francia, además de Hungría. Argumentaban que no había base jurídica para incorporar la violación como tipo penal porque, en su opinión, no existía una relación directa con el eurodelito de explotación sexual que usaron en esta directiva, junto con el de ciberviolencia. También se oponían a que las agresiones sexuales se incluyeran en el listado de estos eurodelitos. Con uno y otro argumento, terminaron por aprobar la directiva sin dar su brazo a torcer.

Aunque hay opiniones que creen que lo que en realidad querían evitar estos Estados era que la Unión Europea legislara desde el punto de vista penal, en una firme defensa de su soberanía jurídica. "Nosotras hemos luchado lo más grande. Logramos convencer a 13 países de los 15 que necesitábamos, pero nos hemos encontrado pues con la enorme irresponsabilidad de estos dos países", asegura Rodríguez Palop.

Cláusula de revisión

Aunque la eurodiputada añade que su afán hasta el último momento ha sido incorporarlo, se ha introducido la violación basada en el consentimiento en la parte de prevención. Esto significa que obligarán, por medio de un artículo, a que los Estados lleven a cabo "campañas educativas para que la gente interiorice que un sexo sin consentimiento es violación". "Con esto significa que vamos a ir generando esa pedagogía", indica.

También se ha incorporado una cláusula de revisión de la directiva, que da pie a incorporar nuevos tipos penales cinco años después de su trasposición. Es decir, en ocho años. Confían en que, para entonces, haya calado el mensaje de que el sexo sin consentimiento es violación, como recoge el Convenio de Estambul que todos los Estados han ratificado.