Seguridad vial

El Tribunal Constitucional analiza si los ayuntamientos pueden "inventar" señales de tráfico

El órgano de garantías delibera esta semana un recurso de Automovilistas Europeos Asociados que también cuestiona fallos de Lexnet al suprimir votos particulares en la notificación de resoluciones judiciales

Paso de cebra multicolor.

Paso de cebra multicolor. / EPE

Cristina Gallardo

Zonas de estacionamiento limitado pintadas de color verde, naranja o marrón arena, según la ciudad de la que se trate, o pasos de cebra con colorines. Automovilistas Europeos Asociados encuentra irregularidades en las novedades por las que optan determinados ayuntamientos y que no se incluyen en el catálogo oficial de señales de tráfico. Este tipo de señalizaciones puede causar riesgo para la seguridad vial y también inseguridad jurídica, y más desde que una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019 dio según esta organización patente de corso a los municipios para crear señales no contempladas en la legislación del Estado.

El asunto tiene interés constitucional, según dictaminó en abril de 2021 la Sala Primera del Tribunal Constitucional que este próximo lunes empezará a deliberar la ponencia del presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, por el recurso presentado contra la decisión del Supremo. En esencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal dio firmeza a una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el sentido de avalar la competencia del Ayuntamiento de la capital para establecer determinadas medidas de estacionamiento limitado.

Señales fuera de catálogo

Según los recurrentes, la autorización dada por el Supremo para que los ayuntamientos puedan crear y utilizar señales no contempladas en la legislación nacional e internacional de carreteras vulnera el derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio nacional con garantías de igualdad (artículo 19 de la Constitución), además de poner en riesgo la seguridad vial de millones de ciudadanos nacionales y extranjeros a los que se obliga a conocer las señales que pudieran inventarse los más de 8.000 ayuntamientos que existen en nuestro país.

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, lamenta en conversación con EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que según están ahora las cosas, los ayuntamientos españoles podrían si se les ocurriera "pintar de colores los pasos de cebra, o sustituir las señales de stop por girasoles". Eso por no hablar del idioma a utilizar en los paneles complementarios de las señales, "Esto sería el caos", agrega.

Otro aspecto del recurso que debatirá el Tribunal Constitucional tiene que ver con un asunto de seguridad jurídica, dado que los automovilistas tuvieron que acudir en casación al Supremo frente a la resolución del TSJ contraria a sus intereses sin conocer los argumentos de dos de los cinco magistrados de la Sala, que se pusieron de su parte y expresaron su disconformidad en sendos votos discrepantes. Se les notificaron formalmente 22 folios de los 30 que tenía la sentencia completa.

Decisión del Supremo

La sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, vino a confirmar lo dicho anteriormente por el tribunal superior madrileño al avalar el contenido de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 2014, que es la que regulaba las señales 'inventadas' según los recurrentes en relación con las zonas de estacionamiento limitado, además de otros aspectos relativos a la circulación que también fueron cuestionados por los conductores.

Según los reclamantes, el color oficial para este tipo de restricciones es el azul, y al utilizar otros diferentes el Ayuntamiento se apropió de competencias que no le corresponden porque la señalización del tráfico es un asunto estatal. El tribunal de instancia respondió que la Ordenanza nada decía sobre el color de las marcas viales azul-naranja discontinuas utilizadas para marcar las plazas de aparcamiento restringido, sólo hablaba de "señalización especial", y que si el Ayuntamiento las pintó así no podían ser objeto recurso alguno.

Prerrogativa de los ayuntamientos

En el Supremo se reincidió en esta idea, ya que se avaló la competencia del Ayuntamiento para establecer medidas de estacionamiento limitado, lo que a juicio del alto tribunal "incluye la señalización correspondiente". Esta señalización, según el Supremo, es "instrumento para la ejecución o efectividad de la regulación establecida, en este caso el estacionamiento, lo que significa que es la señalización la que sirve a la regulación establecida y, por ello, es la regulación la que condiciona la necesidad y alcance de la señalización y no a la inversa".

En este caso, según el Supremo, se trataba de regular el denominado estacionamiento SER en el centro de Madrid, "de contenido y alcance precisados en la Ordenanza y muy distinto a la tradicional limitación o zona azul a que se refiere la normativa sectorial invocada por la asociación recurrente". Por todo ello, concluyó que "la Ordenanza de Movilidad impugnada, al establecer la señalización vial correspondiente al régimen de estacionamiento contemplado en la misma, no invade competencias ni contradice la normativa" estatal.