Lo primero que te enseñan en cualquier facultad de Derecho decente es cuándo desobedecer la ley. «La ley dice que en este establecimiento no pueden entrar ni hispanos ni perros. ¿Hay que cumplir la ley?» A los positivistas les interesa que la ley sea válida. ¿Se ha aprobado como debe por quien debía? Pues entonces, desacuerdo sí, pero desobediencia no. A los iusnaturalistas, que consideran que hay un derecho natural por encima de las leyes, les preocupa, además, que la ley sea justa. ¿La forma está bien? Sí. ¿Es justa? Si no lo es, desobedézcase.

Hace algunos días, una magistrada de Cáceres rechazó por segunda vez suspender un juicio a solicitud de la abogada de la defensa, que justo dos días antes iba a dar a luz. El juicio era el 19 de enero y el parto el 17. Un mes antes, se rechazó la petición inicial porque la baja de maternidad retrasaría demasiado la celebración. El segundo rechazo, que apoya la fiscal del caso, se basa en que el día 15 -a dos días del parto y cuatro del juicio- ni lo prevé la ley de enjuiciamiento criminal (la civil, aplicable, sí, pero se ignoró por entero), ni están de baja los abogados todavía, ni es admisible que los clientes tengan que esperar. En la lógica de la juzgadora del asunto, no procede avisar con más de un mes para poner una fecha razonable. Lo que procedería es parir el 17, domingo, presentar la baja en el juzgado el lunes, y entonces suspender el martes, perdiendo todos la mañana y poniendo fecha futura desconocida.

Y esto es lo sangrante: se dan suspensiones constantes y variopintas. Se suspende porque falta un testigo, o un perito, porque sí o por no estar citados. Se suspende por enfermedad, por viajes, por coincidir dos juicios, por agenda, por un congreso, por un examen. Se suspende cinco minutos antes, enterándose los asistentes en la puerta. Y tras todas estas suspensiones se señala a meses vista sin el menor problema. A menudo, se suspende para meses tras un procedimiento plagado de dilaciones. ¿Precisamente en la baja por maternidad estaba el problema?

Más bien está en que cuando los abogados hablamos de conciliación estamos hablando de libertad. El que necesita conciliar es el profesional liberal e independiente, que no puede ser sustituido sin dilapidar una enorme cantidad de dedicación, conocimiento y sacrificio por el caso. El profesional que lleva sobre su espalda cumplir --y es el único que paga no hacerlo personal y directamente, y el único que no puede ampararse en circunstancias del servicio-- cada plazo, cada exceso de trabajo, a lo peor cada llanto del cliente y cada noche sopesando si asaltar la paz a cañonazos de orfidal. Esa libertad, y ese precio, garantizan una defensa adecuada de los ciudadanos. No es una magnitud controlable ni renunciable. No es una concesión graciosa. Y cuando no se entiende, o se carece de elemental empatía humana o talento legal, merecería la pena volver al primer día de clase, porque hay quien tiene sin aprender la lección más importante.

* Abogado