Ha sido objeto de conocimiento público el caso de doña Juana Vacas (vecina del jiennense municipio de Torredelcampo) quien por cuestiones técnico-legales se había visto obligada, al aceptar la herencia de su hija, a hacerse cargo de las deudas contraídas por la expareja de ésta (declarada culpable de su asesinato). Ciertamente dicha situación provocó una repulsa social dado lo paradójico del supuesto que no dejaba de constituir una triste burla del destino, agravada por las circunstancias personales, sociales y económicas de la afectada (74 años, analfabeta y con una exigua pensión económica).

Expuesto lo anterior, no ha dejado de causar cierta sorpresa e incluso estupor la decisión recientemente conocida por los medios, de la decisión de recurrir manifestada por la defensa de los notarios intervinientes en dicha herencia, contra la sentencia del Juzgado de Jaén que declaraba su nulidad habida cuenta que la interesada no había tomado conocimiento "no sabia" que su aceptación conllevaba igualmente la asunción de las cargas y deudas de su exyerno y que había otras opciones para dicha aceptación menos "peligrosas".

No es este el lugar para hacer un análisis jurídico del caso en cuestión, de la sentencia dictada y de la posible argumentación jurídica y razonamientos del recurso a formular (desconocidos, por otra parte, para el que suscribe). Pero sí, tal vez, para hacer una reflexión siquiera sucinta sobre ciertos efectos y consecuencias que de este caso en concreto se pueden derivar para todos los que en algún momento hemos tenido la necesidad, u obligación, de acudir a presencia notarial para formalizar un determinado contrato, una cierta actuación o realizar, en definitiva, un "negocio jurídico", entre los que estamos incluidos usted y un servidor.

Es tradicional en nuestra sociedad el sacrosanto principio de la fehaciencia notarial como máxima garantía entre particulares y frente a terceros de la voluntad y consentimiento entre las partes a la hora de asumir unos derechos y obligaciones, todo ello bajo el conocido nihil prius fide (nada antes que la fe); de suerte que las actuaciones y compromisos realizados ante el notario/a resultaban prácticamente incontestables e indiscutidos por cuanto la intervención notarial "daba" fe de que efectivamente se conocía "lo que se firmaba" y, por tanto, se asumían sus consecuencias.

Pues bien, el asunto de la señora Vacas ha puesto de manifiesto que no hay hechos absolutos y que no obstante la mediación notarial es posible en algún momento discutir o al menos cuestionar la validez y eficacia del consentimiento y voluntad recogido en la escritura pública.

Este comentario, que en algún momento pudiera parecer menor y reducido al supuesto concreto que estamos comentando, puede contener, sin embargo, un elemento de "inseguridad social" cuyos efectos sean extensibles a cualquier otra actuación, especialmente aquellas de las que se deriven cargas y gravámenes (obligaciones) para los firmantes.

Así, de la misma forma que la señora Juana "no sabía" la extensión e implicaciones que se derivaban de la herencia que aceptaba, es posible que alguna otra persona estaría tentada de negar en un momento posterior a la firma notarial, la ignorancia o desconocimiento sobre algún aspecto o consecuencia sobre lo aceptado, de manera que "de haberlo sabido" no hubiera firmado y como consecuencia de ello pueda retractarse de la voluntad expresada.

La cuestión no es baladí, ni reducida a un debate estrictamente jurídico, dado que esta posible incertidumbre repercutiría sobre todo hacia la/s otra/s partes afectadas directa o indirectamente por el consentimiento expresado; de tal forma que pueda producir cierta intranquilidad e inseguridad pese a la intervención del fedatario publico.

Es evidente, por tanto, que no nos encontramos ante un tema menor (¿quién no ha firmado alguna vez --algunas veces-- ante notario una compraventa, prestamo hipotecario o incluso una aceptación de herencia --como en el caso de la señora Juana--?).

No sabemos, aunque tampoco descartamos, si la incuestionabilidad de la voluntad expresada ante notario sea uno de los motivos del recurso anunciado, pero situaciones como la referida debe hacernos aumentar, cuando menos, nuestro interés en efectivamente procurar saber qué es "lo que se firma" y todo lo que de ello se deriva presente o futuro; todo ello sin perjuicio del esfuerzo --y obligación-- de los profesionales intervinientes, principiando por el propio notario (cuya lectura de escritura previa a la firma se suele realizar en un silencio casi reverencial por los interesados, que no preguntan por no interrumpir), así como por los abogados, asesores, gestores, intermediarios financieros e inmobiliarios, etcétera, que habitualmente preparan el negocio a firmar; celo que a la vista del supuesto comentado parece que habrá que extremar cuando las circunstancias personales (edad), formativas y sociales (¿incluso estado anímico?) de los interesados puedan poner en duda su conocimiento y conciencia sobre el compromiso a asumir, como ha ocurrido en el caso de la señora Vacas, quien a lo mejor tampoco entiende hasta dónde pueda alcanzar el presente comentario.

* Abogado