Cuando Arthur Lewis afirmaba que "todos los que están afectados por una decisión deberían tener la oportunidad de participar en la toma de esa decisión de forma directa o a través de sus representantes elegidos", el Nobel británico no hacía sino definir uno de los pilares de la democracia participativa. Ya que, a estas alturas, nadie circunscribe el papel de la ciudadanía al de votar cada cuatro años, el problema surge al articular cómo participar, y al definir quién es el legítimo representante de los ciudadanos.

En el caso de Córdoba, la cuestión parecía encarrilada desde hacía años, y resuelta con la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana (RPC). Este texto, con rango de ordenanza municipal, define minuciosamente la estructura de la participación, la función de los consejos de distrito (territoriales) y de los consejos sectoriales, y el papel de coordinación que corresponde al Consejo del Movimiento Ciudadano (CMC).

El Consejo del Movimiento Ciudadano es el órgano permanente de participación que extiende sus funciones a toda la ciudad (art. 35 del RPC). En él están representados todos los consejos de distrito de la ciudad de Córdoba, todos los consejos sectoriales, la Federación de Ampas, la Federación de Asociaciones Vecinales, la Federación de Peñas Cordobesas, los clubes deportivos, las asociaciones culturales y la Asamblea Ciudadana. Todos los colectivos, asociaciones, grupos, clubes, peñas y plataformas de la ciudad cuentan con un representante en el CMC, en cuya elección han podido participar y a la que han podido optar. Parecía evidente que el Ayuntamiento de Córdoba había hallado al interlocutor idóneo, el órgano capaz de recabar todas las iniciativas, sugerencias, quejas, demandas y propuestas ciudadanas, y trasladarlas a los responsables --políticos e institucionales-- de llevarlas a la práctica. Y, en el sentido opuesto, que había encontrado el hilo conductor directo desde Capitulares hasta el corazón de la ciudadanía.

Pero la teoría en ningún momento ha superado la prueba del nueve y la institución nunca ha reconocido a este órgano el papel que ella misma le ha asignado. El reglamento enumera, en su artículo 36, hasta veintitrés funciones (a título meramente orientativo, dice) competencia del CMC, y obliga al Ayuntamiento --un poco después-- a dotarlo de "sede, recursos y presupuesto", a darle información detallada de los asuntos de ciudad y a solicitarle informes. El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Córdoba otorga al Consejo del Movimiento Ciudadano el papel de interlocutor preferente (art. 36.7.c) y le faculta para designar a los representantes vecinales cuando fuera necesario (art. 36.7.e).

Pese a esta declaración de intenciones, el CMC apenas dispone de una habitación en la Casa Ciudadana (donde tiene que pedir hora para reunirse), se entera de los grandes temas que afectan a la ciudad por la prensa, y contempla atónito cómo los responsables municipales le colocan indefectiblemente en segundo plano, al tiempo que eligen a otros grupos y colectivos para reunirse, consultar y debatir, designar representantes, solicitarles informes y reconocerles un grado de representatividad impropio.

Las cordobesas y los cordobeses nos hemos dotado de un órgano que coordina, resume y condensa el trabajo de toda la ciudadanía organizada. Un consejo conocido y reconocido por los colectivos, que se ofrece generosa y altruistamente a la ciudad sin otro objetivo que el de contribuir al progreso, el bienestar, el desarrollo, la convivencia y la prosperidad de Córdoba.

El CMC exige ocupar en todo momento el espacio que el propio reglamento municipal le reconoce, sin ambages, equívocos o dudas que socaven este modelo de participación que tanto esfuerzo ha costado pergeñar y del que tan orgulloso se muestra nuestro Ayuntamiento (como ha sucedido la pasada semana en distintos foros, tanto a nivel nacional como internacional).

El Consejo del Movimiento Ciudadano es la voz de la ciudadanía y reivindica, en su nombre, ser escuchado.