El Tribunal Supremo condenó ayer al Estado a indemnizar con 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a la hija común, de siete años, durante una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación, después de denunciarle 47 veces por malos tratos.

El alto tribunal, además, sienta un importante precedente: las resoluciones del Comité contra la discriminación de la mujer de la ONU (Cedaw), que dio la razón a la mujer, pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia. Esta sentencia obliga a la Administración a cumplir el dictamen de la Cedaw, de 16 de julio de 2014, que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor. La Sala considera que la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer --a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva- por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada para pedir el cumplimiento del dictamen de la ONU.