El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado admitir el recurso de amparo presentado por Juana Rivas para que se suspendiera la sentencia que ordenaba entregar a sus hijos a su marido y ha alegado «extemporaneidad» en la presentación de la demanda de la mujer.

El Constitucional entiende, por una cuestión formal, que el recurso de amparo ya no cabe al haber transcurrido el plazo para su interposición desde que se dictó la sentencia inicial por la Audiencia de Granada.

Juana Rivas sigue ilocalizable desde que hace varias semanas incumpliera la orden de entregar a sus hijos al padre, con residencia en Italia, y sobre ella pesa una orden de detención.

Rivas pretendía que el Constitucional acordara la suspensión cautelar de la sentencia que la condena a entregar a sus dos hijos, de tres y once años, al padre, Francesco Arcuri, que en 2009 fue condenado a tres meses de cárcel por maltrato.

Los representantes de Juana Rivas ya recurrieron el pasado 31 de julio ante el alto tribunal, que sin entrar en el fondo del asunto rechazó amparar la causa de esta vecina de Maracena (Granada) porque no se habían agotado sus opciones ante los tribunales ordinarios.

En este segundo intento, en el que habían depositado todas sus esperanzas, la mujer reclamaba medidas para proteger a los dos hijos y argumentaba que los menores merecían «la más absoluta tutela del tribunal», al que pedían una ayuda que «ha sido negada por los juzgados y tribunales ordinarios».

Almudena Mendoza, abogada que ha representado a Juana Rivas ante el Constitucional, ha dicho que la decisión del alto tribunal de rechazar el recurso de amparo de la madre obligada a entregar a sus hijos a su padre es «absolutamente incongruente» y que no ha entrado a valorar el fondo de esta causa.

A juicio del despacho que representa a Juana Rivas, dicha resolución entra en contradicción con la primera decisión del TC, que entendió que se debía de remitir a la Audiencia de Granada para ver si había transcurrido dicho plazo.

CUESTIÓN DE FECHAS / La abogada ha recordado que la Audiencia de Granada declaró la firmeza de la sentencia que obliga a la madre a devolver a los niños el 9 de agosto de 2017 y que, por tanto, desde esa fecha habría comenzado el cómputo de treinta días para la interposición del recurso de amparo.

El 31 de julio el propio Constitucional dictó una resolución por la que determinó que no estaba agotada la vía judicial, es decir, que aún no había comenzado el plazo para la interposición del recurso de amparo, ha apostillado Mendoza.

Según esta letrada, dieciséis días después, ha dictado ahora una resolución «absolutamente incongruente» con la anterior, en la que dice que ha expirado el plazo y que el recurso es «extemporáneo».

INCOMPATIBLE / En su opinión, ambas resoluciones son incompatibles porque este razonamiento lo podían haber dado el 31 de julio, cuando el alto tribunal mantuvo que aún no estaba agotada la vía judicial.

«Si la sentencia de la Audiencia de Granada hubiera sido firme, nunca se podía haber admitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones por la misma y resolverlo», ha indicado, al tiempo que ha añadido que el TC ha declinado entrar en el fondo del asunto y que la argumentación dado «no se sostiene». Según esta letrada, o el plazo para la interposición del recurso de amparo siempre estuvo agotado o no había comenzado, pero ambas opciones, ha indicado, no pueden ser contempladas por el mismo tribunal en un plazo de 16 días.

Juana Rivas sigue ilocalizable desde que hace varias semanas incumpliera la orden de entregar a sus hijos al padre, con residencia en Italia, y sobre ella pesa una orden de detención.