Tras la demanda de Facua Córdoba, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha condenado al Banco Popular a devolver a un usuario 30.000 euros que invirtió en obligaciones subordinadas y ha declarado nulo el contrato por no haberle informado claramente de los riesgos del producto. El juez también ha condenado al banco a pagar las costas del procedimiento y a abonar al afectado los intereses legales del dinero invertido desde la firma del contrato, que en la fecha de la sentencia ascienden ya a 7.982 euros.

En la demanda, Facua argumentó que el usuario suscribió el contrato en el 2011 porque en la entidad le aseguraron verbalmente que se trataba de un producto sin riesgos que garantizaba la disponibilidad del capital y una rentabilidad del 8% anual.

Según Facua, lo que realmente firmó eran obligaciones subordinadas a 20 años. Se trata de un producto complejo y de alto riesgo que el Popular colocó a sus clientes ocultándoles que se trataba de híbridos de capital, es decir, aportaciones al capital del banco para garantizar su solvencia, con el consiguiente riesgo de pérdida de la inversión.