La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a la Asociación de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy en el pleito interpuesto contra Tous por el registro de un diseño industrial, en este caso una figura con forma de corazón. La sentencia, remitida esta misma mañana, considera nulo dicho registro e insta a la Oficina de Española de Patentes y Marcas a que proceda a la cancelación de dicha inscripción.

Este pronunciamiento se produce después de que la conocida firma de joyería presentara un recurso contra la sentencia del juzgado Mercantil 2 de la ciudad catalana de abril del 2017, un recurso que ahora desestima la Audiencia al entender que “una figura con forma de corazón se encuentra reproducida de forma habitual en el mercado, y en particular en el ámbito de la joyería y bisutería, de forma que adolece de falta de novedad, y así lo acredita la actora mediante la aportación de diferentes catálogos y revistas del sector”, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario. El escrito continúa que “igualmente puede decirse que adolece de falta de singularidad”. La Audiencia condena a Tous al pago de las costas del proceso.

La Asociación San Eloy también pidió la nulidad del registro del diseño de una flor, pero la sentencia de abril del 2017 desestimaba dicha medida al entender que en este caso sí concurren los requisitos de novedad y singularidad, exigibles para registrar una patente.

Magdalena Entrenas, abogada de la Asociación, considera que esta sentencia “no tiene precedentes” y afirma que su pronunciamiento va a afectar a muchos joyeros de todo el territorio español que han perdido pleitos contra Tous hasta ahora por la misma causa, llegando incluso a tener que abonar importantes cantidad económicas. Ahora, con el diseño declarado nulo, “se les puede abrir una puerta al quedar claro que estaba indebidamente registrado”.