El Juzgado de Instrucción Número 5 de Córdoba ha condenado a un hombre a un año y tres meses de prisión y a una multa de 15 meses con una cuota diaria de 8 euros por grabar las conversaciones que mantenían su ex y sus hijos de cinco y siete años cuando éstos se encontraban en su casa, lo que constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos y una vulneración de la intimidad del otro.

Según relata el juez en la sentencia, el acusado se divorció de su exmujer en abril del 2013, tras lo cual se atribuyó la guarda y custodia de los hijos en común a ella. Según el relato del padre, este notó que «cuando los niños hablaban con su madre cambiaban de actitud» por lo que decidió grabar las conversaciones que estos mantenían con su ex sin informar de tal acción ni a ella ni a los niños. Posteriormente, el acusado utilizó este material en un juicio civil como prueba para solicitar la modificación de las medidas establecidas en el convenio de divorcio, algo que delata que «su intención cuando grababa las conversaciones era vulnerar la intimidad de los menores y la madre con la finalidad de acopiarse de pruebas ilícitas para conseguir el éxito en un juicio».

El juez tiene en consideración que «no se trata de una grabación puntual sino que estuvo grabando al menos que se sepa desde el 6 de enero del 2014 al 31 de octubre del 2015», al tiempo que señala que «no era necesaria ninguna grabación para darse cuenta de que a sus hijos no les ocurría nada más allá de la conflictividad de un proceso de divorcio», por lo que considera que no era necesario ni lícito realizar las grabaciones.

El magistrado considera además que «había otras vías alternativas para proteger a los menores o para tratarlos psicológicamente si era necesario, no pudiendo justificarse en modo alguno que se vulnerase la intimidad de los menores». En su opinión, «habría sido más sencillo que bien él o bien a través de intermediarios», explica, «hubiese contactado con la madre de los menores para explicarle lo que observaba en ellos después de haber hablado con ella y así entre todos, buscar un remedio». En caso de que eso fuera inviable, la sentencia indica que también «podría haber acudido a otros medios legales, haber llevado a los niños a un psicólogo o a perito cualificado para que de forma legal y ajustada a derecho se indagase qué les ocurría, si es que les ocurría algo, e incluso podía haber acudido a la autoridad competente para denunciar los hechos si los consideraba constitutivos de delito», concluye. La defensa de ella, a cargo del letrado Miguel Calabrús, tiene previsto recurrir la sentencia, que aún no es firme, para solicitar una condena mayor.