Renta 2021: cuánto tiempo tiene Hacienda para tramitar una declaración
Aunque lo habitual es que la Agencia Tributaria haga las devoluciones en pocos días, puede ser que te encuentres con que tu liquidación del IRPF se encuentre en estado de tramitación
Tan solo queda este mes para tramitar la Campaña de la Renta de este año y puede que si estás ya esperando una devolución todavía no haya llegado. Aunque lo habitual es que Hacienda haga las devoluciones en pocos días, puede ser que te encuentres con que tu liquidación del IRPF aun se encuentre en estado de tramitación.
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En este caso, el típico mensaje de "Su declaración se está tramitando" no implica más que la Renta está presentada. Es el primer mensaje que le aparece al contribuyente cuando su declaración está grabada y enviada. No obstante, significa que los técnicos de Hacienda no se han puesto aún con ella. Y es que, la Agencia Tributaria tiene hasta seis meses para tramitar las declaraciones de los contribuyentes.
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Además, cuando el contribuyente presenta la Renta también puede aparecer el siguiente mensaje: “La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe”. En este caso sería que ha habido un problema con el envío por lo que hay que comprobar de nuevo todos los datos de la declaración o pedir una cita presencial para presentarla dentro del plazo establecido (hasta el 30 de junio).
En el caso de que el mensaje detalle que se está comprobando, significa que está en proceso y que no tardará, ya que los técnicos se encuentran revisando los datos o simplemente tiene cola de liquidaciones.
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Cuánto tiempo tiene Hacienda
Por otro lado, pese a que los contribuyentes solo tienen tres meses para presentar sus declaraciones, en el caso de que sea negativa la Agencia Tributaria tendrá hasta cinco años para reclamar ese dinero. El proceso de la Renta no ha terminado hasta que no aparece el mensaje: “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme lo solicitado por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria”.
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