Hacienda publicará antes de finalizar este año la lista de quienes mantengan deudas con el fisco de más de un millón de euros. Se incluirán también los defraudadores condenados por delito fiscal (cuota fiscal evadida superior a 120.000 euros). Antes, la Agencia Tributaria enviará a los afectados con deudas a 31 de julio una carta para advertirles y darles una última oportunidad para regularizar su situación.

El Gobierno ha remitido al Consejo de Estado el anteproyecto de la ley general tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La principal novedad del texto es la incorporación del artículo 95 bis, que prevé la publicación de la lista de "deudores a la Hacienda pública por deudas o sanciones tributarias" cuando la suma sea superior a un millón. Además, los afectados tendrán que haber superado los plazos de pago establecidos en el periodo ejecutivo y una vez notificada la providencia de apremio. El listado de morosos es una promesa anunciada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, hace más de dos años.

Tras su paso por el Consejo de Estado, el borrador volverá al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley. La medida tiene como objetivo "concienciar socialmente" frente al fraude. La actual ley general tributaria establece la confidencialidad absoluta sobre los procedimientos de la Agencia Tributaria. Es por eso que debe ser modificada para hacer posible la publicación de la lista.

Los objetivos fundamentales de los cambios en ley general tributaria, incluida dentro de la reforma fiscal que afecta al IRPF, sociedades y otros tributos, son "potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias", según Hacienda.

Según el borrador de reforma, la creación de la lista "es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios". Es por ello que solo serán objeto de publicidad "aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante, permitiendo el legislador solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda pública".

En el listado se incluirán tanto los deudores personas físicas como personas jurídicas o sociedades, con sus datos de identificación.