Aire Limpio lamenta que el Ayuntamiento no recurra la sentencia que permite a Cosmos valorizar
La plataforma acusa al gobierno municipal de ser "un firme defensor" de los intereses de la cementera
La plataforma Córdoba Aire Limpio ha lamentado que el Ayuntamiento de Córdoba renuncie a presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba que da la razón a la cementera Cosmos en el procedimiento judicial abierto por ésta contra el Consistorio "por denegarle la licencia municipal para incinerar residuos".
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Córdoba Aire Limpio, que ya ha presentado recurso ante el TSJA contra esta sentencia, entiende que hay "argumentos sobrados" para recurrir y desaprueba "esta muestra de desinterés de la corporación", aunque "esperábamos que el gobierno municipal diera la espantada, pues a pesar de haber firmado en mayo de 2015 el pacto por el Aire Limpio, una vez celebradas las elecciones municipales les faltó tiempo para desdecirse y adoptar el papel de firmes defensores de los intereses de la cementera".
Para la plataforma, "es lamentable que a pesar de la claridad y la contundencia de los informes jurídicos y urbanísticos evacuados por los servicios municipales, y a pesar de las notables lagunas jurídicas de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Córdoba, el gobierno municipal dé la callada por respuesta y deje sola a la plataforma en la defensa de los intereses municipales".
Para Aire Limpio, además de "ignorar los riesgos para la salud pública de las emisiones provocadas por la incineración", la sentencia "obvia la actual ordenación del territorio expresado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y cercena la capacidad legal de planificación urbanística del propio territorio municipal del Ayuntamiento, lo que considera un grave atentado a la autonomía local y a las exclusivas competencias municipales, pudiendo darse el caso de que en aplicación del criterio jurídico utilizado por el juzgado de lo contencioso, en todos los terrenos clasificados en el PGOU como IND-3, proliferasen instalaciones en las que se incineren residuos, lo que claramente contraviene lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes".
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