La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha dado vía libre al Juzgado de Instrucción número 8 para que investigue la construcción de la casa de Carlos González en La Moraleja (Madrid) por parte de Grucal, empresa entonces de Jesús León y abonada, según un informe de la Guardia Civil del que ya informó este periódico, con dinero procedente de las cuentas del Córdoba CF SAD. Después de varios movimientos judiciales, finalmente, la construcción del domicilio particular del que era entonces presidente de la entidad blanquiverde y máximo accionista a través de Ecco Documática (hoy Azaveco) se verá en un tribunal, a pesar de que tanto González como León recurrieron la decisión del Instrucción 8 de investigar dicha operación y tras denuncia del propio Córdoba CF SAD, en situación de concurso y cuyo administrador es Francisco Estepa.

El recorrido del proceso fue largo. Dentro de la investigación que se sigue en el Instrucción 5 por la comisión de cuatro supuestos delitos por parte de León, el informe de la Guardia Civil detallaba, entre otras, la operación de la fallida Ciudad Deportiva en el Parque del Canal y la construcción de la casa particular de González en Madrid por parte de Grucal. Ante las pesquisas de la Benemérita, el Instrucción 5 dio traslado al Instrucción 3 de Córdoba de esa parte del informe (algo más de 80 páginas de las más de 500 en total), ya que en este juzgado se sigue la denuncia interpuesta en su día por el Córdoba CF SAD, entonces en manos de León, contra González por administración desleal y otros supuestos delitos. Sin embargo, la titular del Juzgado de Instrucción 3 entendía que esos hechos no se correspondían con la denuncia interpuesta en su sede, por lo que rechazó entrar en los mismos. Posteriormente, el Córdoba CF SAD, ya bajo administración concursal, interpuso la correspondiente denuncia, que recayó en el Instrucción 8, con la base del informe referido de la Guardia Civil en lo que interesa de la operación, que supuso una salida de más de 1,2 millones de euros de las cuentas del Córdoba CF SAD directamente a las de Grucal.

Sin embargo, el administrador concursal de Grucal Infraestructuras, hizo constar en el informe concursal de la construcción una cantidad pendiente de abonar por parte de Azaveco por una cantidad prácticamente idéntica a esos 1,2 millones de euros.

Ahora, la Audiencia Provincial, en un auto emitido la pasada semana y al que ha tenido acceso este periódico refiere que el Instrucción 8 debe investigar el posible daño patrimonial al Córdoba CF SAD con motivo de la fallida construcción de la Ciudad Deportiva en el Parque del Canal y la construcción de la casa particular de González en Madrid. El auto remarca que el posible delito de «administración desleal no puede servir, de forma lógica, para amparar conductas de claro matiz de aprovechamiento personal abusando de la administración que da la mayoría accionarial que también ha conferido la gestión empresarial, como no puede llevar a la confusión del patrimonio social y del patrimonio personal ni a confundir el perjuicio social con el perjuicio derivado de la cantidad de acciones de la que se es propietario», en contra de la opinión de un auto anterior de la Audiencia Provincial, en el que se entendía que el máximo rector de una sociedad, al tener la mayoría, se haría daño a sí mismo ante esa supuesta administración desleal. Ahora, la Audiencia valora que «la sociedad es un ente con un determinado fin que tiene personalidad jurídica propia, un patrimonio propio y una responsabilidad propia y distinta de la de sus partícipes por muy mayoritarios que pudieran resultar», en referencia al 98,71% del paquete mayoritario del Córdoba CF, «y es obvio, que al igual que no se responde con el patrimonio propio por deudas sociales, el señor González no admitiría el embargo de su vivienda por una deuda del Córdoba, no se puede confundir la sociedad con la persona que la administra y que aparece como su socio mayoritario». Es más, los magistrados remarcan, en referencia a González que «decimos bien, socio que no propietario pues la propiedad lo es de las acciones». La Audiencia reconoce «el esfuerzo argumentativo» en el recurso presentado por González al que se sumó León, pero sus fundamentos jurídicos se basan, entre otros, en que «ni pueden confundirse los conceptos de persona jurídica y física, ni pueden confundirse patrimonio social y patrimonio individual, ni propiedad de las acciones con la propiedad de la sociedad, que es algo que trasciende a su socios mayoritarios, que pueden cambiar y, de hecho, han cambiado en el tiempo en relación con el Córdoba CF», por lo que en este caso «el perjuicio no se produce respecto del socio mayoritario sino de patrimonio de la sociedad de la que se detraen sus recursos en beneficio propio afectando no ya al valor de las acciones de los socios minoritarios, sino disminuyendo el acerbo social en perjuicio de la sociedad, los socios y los acreedores».