El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al Gobierno de la nación y ha anulado la norma de la Junta del 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas".

En una sentencia dictada el pasado jueves, a la que tuvo acceso Europa Press, el alto tribunal decide "estimar" el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo del 2002 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de la disposición aprobada por la Junta para que no sea exigible el requisito de colegiación para dicho colectivo.

El Consejo de Ministros argumentaba que, "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre colegios profesionales", Andalucía debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución" en su artículo 149.1. El Ejecutivo central acordó la presentación del recurso argumentando también que la exención de colegiación al personal de las administraciones públicas de Andalucía "entra en colisión con la legislación básica estatal", e incurre en un exceso competencial.

El Constitucional pone de manifiesto que, como el artículo 1.3 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009, "no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando realizan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige la colegiación, la exención general del deber de colegiación de los funcionarios y otros "vulnera lo establecido" en el artículo 3.2 de la citada ley, "que exige la colegiación forzosa para el ejercicio de las profesiones que determine una ley del Estado".