La Audiencia de Sevilla ha confirmado una condena de seis meses de cárcel por construir una vivienda de 80 metros cuadrados en una zona no urbanizable, si bien no impone el derribo de una piscina, pozo y fosa séptica porque tales obras "no son edificación" en el sentido previsto para el delito urbanístico.

La Sección Tercera de la Audiencia explica que la piscina no se puede definir como "construcción" tal como contempla el Código Penal, mientras que el pozo y fosa séptima "son edificaciones menores, irrelevantes e insignificantes", sin perjuicio de lo que pueda acordar la autoridad administrativa.