Circular a una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los fallecidos en accidente de tráfico. Y no se trata, desde luego, de una cifra pequeña, ya que cada año más de 300 personas mueren en las carreteras españolas en accidentes en los que la velocidad es un factor concurrente, según recordó ayer la Dirección General de Tráfico (DGT).

En Córdoba, el año pasado fallecieron 20 personas en accidentes de tráfico y, de estas, 11 (55%) sufrieron, precisamente, una salida de vía, mientras que el 20% perdieron la vida en una colisión frontal. Por tipo de vía, en carreteras convencionales se concentraron el 85% de las víctimas mortales. De otro lado, en los diez años en los que lleva en vigor el carnet por puntos, el 44% de los puntos retirados en Córdoba se ha debido al exceso de velocidad.

La DGT informó ayer, con motivo del inicio de la campaña especial de vigilancia sobre la velocidad, de que cada año más de un millón de conductores circulan por encima de los límites permitidos. Y recordó algunas de las razones por las que es «imprescindible, además de obligatorio», cumplir los límites de velocidad. Entre ellas, que un aumento del 5% en la velocidad provoca, aproximadamente, un incremento del 10% en los accidentes que causan traumatismos y del 20% en los siniestros con víctimas mortales. Otra es que a partir de 80 km/h es «prácticamente imposible» que un peatón salve la vida en un atropello; a una velocidad de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%. Y una más, que a 120 km/h se necesita una distancia superior a un campo de fútbol para detener el vehículo que conducimos, entre tiempo de reacción, distancia de frenada y condiciones del automóvil.

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En carreteras secundarias, de 100 km/h o de 90 km/h, en función de la anchura del arcén, Y en vías urbanas, 50 km/h. Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima es inferior. Por tanto, los conductores que incumplan estos límites, cometen una infracción sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido. En el caso de que sea superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de pérdida del carnet de uno a cuatro años. H