Un juez de Almería ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de malos tratos agravado y dos de malos tratos simples a un hombre que, sin embargo, ha sido absuelto de un delito de malos tratos habituales porque el magistrado entiende que eran "sucesos puntuales" que ocurrían cuando "bebía".

El fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, consultada por Efe y contra la que cabe recurso, recoge que el acusado, J.M.V.C., de origen belga, residía junto a su pareja en un municipio de la provincia almeriense.

Apunta que durante la relación, el acusado había menospreciado y humillado a su pareja "en contadas ocasiones" cuando se encontraba "algo bebido", si bien asegura que dicha circunstancia no afectaba a su capacidad de discernimiento.

De esta forma, el magistrado indica que el procesado le decía a la mujer "no haces nada" o "te vas con otros hombres" y la insultaba con "ánimo de atentar contra su integridad moral".

Relata cómo durante el puente del 6 de diciembre del 2017, mientras ambos se encontraban de cámping en la provincia de Alicante, en el curso de una discusión, el acusado "comenzó a ponerse cada vez más agresivo" hasta que agarró "fuertemente del cuello" a la mujer, que no acudió al médico por estos hechos.

El 15 de enero del 2018, cuando la víctima veía la televisión en el domicilio común, apareció el acusado, quien "sin discusión previa" le dio un manotazo y tiró al suelo el móvil que ella portaba", rompiendo la pantalla del aparato.

A continuación, con "intención de atentar contra su integridad moral, la agarró fuertemente de los brazos y la golpeó en el cuello", causándole hematomas en antebrazos y eritema cervical bilateral que requirieron de asistencia facultativa.

Agresión directa

Por último, el 16 de enero del 2018, en el jardín de la residencia común y en presencia de amigos, con ánimo de amedrentar y humillar a su pareja, el acusado, comenzó a "atacarla verbalmente".

"Posteriormente, el mismo día y encontrándose ya solos, el acusado, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó con dos botellas de plástico en la cabeza, sin causarle lesión", añade el juez.

"En los tres supuestos se realizan hechos que suponen una agresión directa sobre la víctima", afirma el magistrado, quien sin embargo considera que no existe un delito de malos tratos habituales, tal y como sostenía el Ministerio Público.

"Sucesos puntuales"

En este sentido, sostiene que "si bien es cierto que hay tres casos de malos tratos descritos y probados, no queda constancia de que existiera una relación de tensión habitual en la pareja, siendo posible calificarlos como sucesos puntuales, cuando el acusado ingería alguna bebida alcohólica".

Apostilla que esto "queda demostrado por el hecho de que es la denunciante la que tras el primero de los hechos vuelve de su residencia en el extranjero para continuar con la convivencia".

Así, finalmente el magistrado ha condenado a J.M.V.C. a nueve meses de prisión por un delito de malos tratos agravado, por el que también le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante dos años, y a seis meses más de cárcel por dos delitos de malos tratos simples por el que también impone otra orden de alejamiento durante dos años.

Finalmente, absuelve al hombre del delito de malos tratos habituales del que era acusado, aunque también le prohíbe por los delitos anteriores la tenencia y porte de armas durante cuatro años.