La sección primera de la Audiencia de Córdoba ha condenado a dos policías nacionales de la plantilla de Córdoba a tres años de prisión a cada uno de ellos como autores de un delito de detención ilegal. La misma sentencia les impone una pena de ocho años de inhabilitación absoluta y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima con 6.000 euros, si bien de esta cantidad deberá responder el Estado como responsable civil subsidiario Los dos agentes han sido absueltos de un delito de lesiones por el que estaban acusados por el ministerio fiscal. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El tribunal da como probado que los agentes condenados retuvieron contra su voluntad a una mujer a la que querían identificar. Los hechos ocurrieron la madrugada del 26 de noviembre del 2007 cuando ambos policías patrullaban por el polígono del Granada. Estando de servicio observaron que un coche circulaba de forma irregular, por lo que dieron el alto a la conductora. Tras pedirle la documentación y comprobar que el permiso de conducir estaba vigente, y como quiera que ambas ocupantes presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, procedieron a identificar a la ocupante del vehículo, pero ésta no llevaba consigo el DNI, por lo que uno de los policías solicitó datos a través de la emisora, momento éste que aprovechó la conductora para marcharse del lugar, dejando sola a su amiga.

Los policías pidieron a la mujer que les acompañara hasta la Comisaría de Campo Madre de Dios para identificarla, después de intentar sin éxito, "y sin darse excesivas prisas", perseguir a la conductora que huyó. A la central de Campo Madre de Dios llegó el coche policial a las 3.59 de la madrugada. Una vez en la instalaciones policiales, la mujer retenida bajó del coche para fumar, lo que le recriminó un agente, que la volvió a subir al vehículo policial, abandonando las dependencias de la Policía a las 4.03 horas, cuatro minutos después.

LA SECUENCIA Dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José María Magaña, que "sin causa alguna que justificara la privación de libertad deambulatoria" de la víctima, los policías se dirigieron al pantano del Guadalmellato, a unos 20 kilómetros del casco urbano, donde, tras sacarla del coche a la fuerza en un lugar despoblado, la cachearon y tiraron al suelo. Allí la dejaron abandonada. Posteriormente, y en una noche muy fría, la mujer llegó andando a Alcolea sobre las 5.30 horas y denunció los hechos.

Durante el juicio, los agentes acusados mantuvieron que en ningún momento montaron en el coche y trasladaron a las dependencias de Campo Madre de Dios a la mujer, pero ésta dio detalles en la vista oral de a la hora que entró y salió de Comisaría. Este es uno de los datos en lo que el tribunal se fija para llegar a la sentencia condenatoria, porque los magistrados se preguntan cómo es posible que la retenida diera detalles de la hora y del lugar en el que estuvieron de forma prácticamente coincidentes con las grabaciones que hay de la entrada y salida del coche policial. Se pregunta además cómo es que los acusados no informan, cuando están en Comisaría, de lo ocurrido y siguen sin dar dato alguno sobre ello.

El tribunal absuelve a los agentes de un delito de lesiones, ya que no se acreditó que el esguince cervical que sufrió la víctima fuese como consecuencia de la caída en el Guadalmellato.